Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13764)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la organización del encuentro Studium Generale UOC.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89632
videoconferencia que sean necesarias para la organización, emisión y grabación virtual
de la Actividad.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de las posibles fotografías o
grabaciones audiovisuales resultantes de la celebración de la Actividad (ponencias,
mesas redondas, debates, emisión de vídeos pregrabados de ponentes, entre otros)
realizadas por las partes, así como de los materiales audiovisuales que se realicen en
base a esta (por ejemplo: vídeo resumen de la Actividad), serán de propiedad o
titularidad conjunta de MNCARS y de la UOC, a partes iguales sin perjuicio de los
derechos de propiedad intelectual de los participantes sobre sus intervenciones en los
talleres, conferencias, etc.
Las partes se autorizan recíprocamente el uso de las posibles fotografías o grabación
audiovisual o de los materiales derivados de la Actividad con la finalidad exclusiva de
promover y difundir la celebración de la misma de acuerdo con el contenido del presente
documento, cediéndose mutuamente los derechos de propiedad intelectual que puedan
derivarse de la obra audiovisual o de los materiales mencionados. Dichos derechos
podrán ser ejercitados por las partes –por sí mismas o a través de terceras personas
físicas o jurídicas– en el territorio mundial y durante toda la vida legal de los derechos
hasta su entrada en el dominio público, por cualquier medio, sistema y/o procedimiento
(ya sea físico y/o de comunicación, puesta a disposición o intercambio de archivos,
digital, electrónico, informático, telemáticas, telefónico, etc.) y en cualquier formato o
soporte (físico, informático, digital, electrónico, magnético y/o analógico, de texto, gráfico,
de papel, de audio, audiovisual y/o multimedia) que exista en la actualidad y en la
modalidad gratuita y promocional; entendiéndose incluidos entre estos derechos, a modo
enunciativo y no limitativo, el derecho de reproducción, distribución y comunicación
pública, puesta a disposición y transformación, debiéndose respetar los derechos
morales de los intervinientes, que puedan corresponder en su caso. En el caso de la
cesión del derecho de transformación, éste se ve limitado a las modificaciones de
tamaño o formato, cualquiera otra quedaría supeditada a la obtención de la autorización
expresa y previa de la parte contraria a la/s versión/es final/es.
El uso de las posibles fotografías o grabación audiovisual de la Actividad, así como
de los demás materiales de difusión, para finalidades diferentes requerirá la autorización
expresa y por escrito de ambas partes.
Las partes se abstendrán de realizar cualquier registro de propiedad industrial o
intelectual (marcas, diseños industriales, registro de propiedad intelectual) de cualquiera
de los elementos relativos a la Actividad, incluyendo títulos, diseños, obras audiovisuales
u otros materiales, sin el previo consentimiento expreso de la otra parte.
Uso del espacio.
De acuerdo con los compromisos del MNCARS recogidos en la cláusula 1.2 del
presente convenio, se autorizará la cesión de espacio de forma gratuita para la
organización de la Actividad.
Esta cesión gratuita se hace al amparo de lo previsto en los artículos 90.3, 92.5
y 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, así como del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PARA/1194/2017, de 24 de
noviembre, por la que establecen las tasas de utilización de espacios del MNCARS.
En los que refiere al régimen económico, cabe incluir la referencia al artículo 92.5
donde se recoge que:
«Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con
condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial
de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la
Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a
las tasas previstas en sus normas especiales. No estarán sujetas a la tasa cuando la
utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve
cve: BOE-A-2025-13764
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89632
videoconferencia que sean necesarias para la organización, emisión y grabación virtual
de la Actividad.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de las posibles fotografías o
grabaciones audiovisuales resultantes de la celebración de la Actividad (ponencias,
mesas redondas, debates, emisión de vídeos pregrabados de ponentes, entre otros)
realizadas por las partes, así como de los materiales audiovisuales que se realicen en
base a esta (por ejemplo: vídeo resumen de la Actividad), serán de propiedad o
titularidad conjunta de MNCARS y de la UOC, a partes iguales sin perjuicio de los
derechos de propiedad intelectual de los participantes sobre sus intervenciones en los
talleres, conferencias, etc.
Las partes se autorizan recíprocamente el uso de las posibles fotografías o grabación
audiovisual o de los materiales derivados de la Actividad con la finalidad exclusiva de
promover y difundir la celebración de la misma de acuerdo con el contenido del presente
documento, cediéndose mutuamente los derechos de propiedad intelectual que puedan
derivarse de la obra audiovisual o de los materiales mencionados. Dichos derechos
podrán ser ejercitados por las partes –por sí mismas o a través de terceras personas
físicas o jurídicas– en el territorio mundial y durante toda la vida legal de los derechos
hasta su entrada en el dominio público, por cualquier medio, sistema y/o procedimiento
(ya sea físico y/o de comunicación, puesta a disposición o intercambio de archivos,
digital, electrónico, informático, telemáticas, telefónico, etc.) y en cualquier formato o
soporte (físico, informático, digital, electrónico, magnético y/o analógico, de texto, gráfico,
de papel, de audio, audiovisual y/o multimedia) que exista en la actualidad y en la
modalidad gratuita y promocional; entendiéndose incluidos entre estos derechos, a modo
enunciativo y no limitativo, el derecho de reproducción, distribución y comunicación
pública, puesta a disposición y transformación, debiéndose respetar los derechos
morales de los intervinientes, que puedan corresponder en su caso. En el caso de la
cesión del derecho de transformación, éste se ve limitado a las modificaciones de
tamaño o formato, cualquiera otra quedaría supeditada a la obtención de la autorización
expresa y previa de la parte contraria a la/s versión/es final/es.
El uso de las posibles fotografías o grabación audiovisual de la Actividad, así como
de los demás materiales de difusión, para finalidades diferentes requerirá la autorización
expresa y por escrito de ambas partes.
Las partes se abstendrán de realizar cualquier registro de propiedad industrial o
intelectual (marcas, diseños industriales, registro de propiedad intelectual) de cualquiera
de los elementos relativos a la Actividad, incluyendo títulos, diseños, obras audiovisuales
u otros materiales, sin el previo consentimiento expreso de la otra parte.
Uso del espacio.
De acuerdo con los compromisos del MNCARS recogidos en la cláusula 1.2 del
presente convenio, se autorizará la cesión de espacio de forma gratuita para la
organización de la Actividad.
Esta cesión gratuita se hace al amparo de lo previsto en los artículos 90.3, 92.5
y 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, así como del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PARA/1194/2017, de 24 de
noviembre, por la que establecen las tasas de utilización de espacios del MNCARS.
En los que refiere al régimen económico, cabe incluir la referencia al artículo 92.5
donde se recoge que:
«Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con
condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial
de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la
Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a
las tasas previstas en sus normas especiales. No estarán sujetas a la tasa cuando la
utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve
cve: BOE-A-2025-13764
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.