Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13764)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la organización del encuentro Studium Generale UOC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89633

aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha
utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para
el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el
párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o
clausulado de la autorización.»
Este artículo se complementa con el citado segundo párrafo del artículo 6 de la
Orden PARA/1194/2017, de 24 de noviembre, que expone que:
«Cuando se cumpla la premisa del artículo 92, apartado 5, párrafo segundo, de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el
Museo podrá otorgar una autorización a título gratuito, en cuyo clausulado se recogerá
expresamente la circunstancia justificante, de conformidad con el párrafo tercero del
mencionado artículo.»
Para que esto surja efecto, una vez aprobado y firmado el presente convenio, se
tramitará la preceptiva autorización de uso de espacio de uso público, afecto al servicio
público y adscrito al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Uso de signos distintivos.

Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente
para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y
marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.
Las partes se autorizan recíprocamente y se comprometen a utilizar sus logos,
nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que
sean titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de llevar a cabo la Actividad
y la promoción y difusión de la misma, así como de hacer pública la suscripción del
presente convenio, haciendo mención a las personas firmantes, fecha y lugar de la firma,
así como del objeto de la colaboración, a través de los medios y canales de
comunicación y perfiles corporativos en redes sociales, propios y externos de su
respectiva titularidad.
Esta autorización no comporta la cesión de ningún derecho de propiedad industrial
sobre los mencionados elementos ni la posibilidad de alterarlos, modificarlos o usarlos
para una finalidad ajena o de una forma diferente a la expresamente autorizada en el
presente convenio. No está permitido el uso de los respectivos signos distintivos de las
partes para actividades distintas a las expresamente autorizadas mediante el presente
documento, ni se puede hacer uso de los mismos de forma que puedan causar
descrédito o perjuicio a la imagen o prestigio de la imagen de cada parte. Cualquier otro
uso distinto del autorizado requerirá la previa y expresa autorización por escrito de la
parte titular. No está permitido el uso de los respectivos signos distintivos de las partes
para actividades distintas a las expresamente autorizadas mediante el presente
documento, ni se puede hacer uso de los mismos de forma que puedan causar
descrédito o perjuicio a la imagen o prestigio de la imagen de cada parte. Cualquier otro
uso distinto del autorizado requerirá la previa y expresa autorización por escrito de la
parte titular.
Cualquier utilización del logotipo de una de las partes se deberá hacer siguiendo las
normas que, con esa finalidad, proporcione la parte a quien corresponda, la cual se
reserva el derecho de comprobar que este uso respeta las normas de utilización.

cve: BOE-A-2025-13764
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Quinta.