Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13769)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Lilly, para establecer una colaboración para tres actividades de la Universidad, consideradas de interés general.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89659
Por parte de Fundación Lilly el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de
la persona titular de su Gerencia, con los mismos objetivos y funciones señalados en el
párrafo anterior.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Sexta. Anticorrupción.
Las partes se comprometen a actuar cumpliendo la legislación nacional e
internacional contra la corrupción y velar por el cumplimiento de la normativa jurídica en
cualquier ámbito que intervengan.
Séptima.
Cumplimiento normativo.
A pesar de ser la Fundación Lilly una entidad sin ánimo de lucro ni actividad
comercial, al haber sido promovida su creación por el Grupo Lilly en España, el cual
depende de una compañía farmacéutica estadounidense, la misma debe atenerse a lo
establecido en la legislación federal de los Estados Unidos de América sobre «Prácticas
sobre Corrupción en el Extranjero» (Foreign Corrupt Practices Act) en la que
básicamente se prohíbe toda intención de influir en la actuación de cualquier funcionario
público para obtener alguna ventaja competitiva para el Grupo Lilly.
Igualmente, en base al compromiso con la ética profesional, Fundación Lilly se ha
comprometido a cumplir el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica que
exige transparencia en relación con los pagos y transferencias de valor (en adelante,
«Transferencias de Valor»), incluyendo gastos de desplazamiento, realizados a un
profesional u organización sanitarios.
Por ello, en el caso de que la UIMP fuera, o declarase ser, profesional u organización
sanitaria, la Fundación Lilly le comunica en este mismo acto que, para cumplir con este
compromiso y conforme a lo establecido en el vigente Código, las Transferencias de
Valor realizadas, se publicarán en la página web de la Fundación
. La publicación se realizará con carácter anual y cada período
reportado cubrirá el año natural anterior a la publicación (el Período Reportado).
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia y extinción.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2025-13769
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89659
Por parte de Fundación Lilly el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de
la persona titular de su Gerencia, con los mismos objetivos y funciones señalados en el
párrafo anterior.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Sexta. Anticorrupción.
Las partes se comprometen a actuar cumpliendo la legislación nacional e
internacional contra la corrupción y velar por el cumplimiento de la normativa jurídica en
cualquier ámbito que intervengan.
Séptima.
Cumplimiento normativo.
A pesar de ser la Fundación Lilly una entidad sin ánimo de lucro ni actividad
comercial, al haber sido promovida su creación por el Grupo Lilly en España, el cual
depende de una compañía farmacéutica estadounidense, la misma debe atenerse a lo
establecido en la legislación federal de los Estados Unidos de América sobre «Prácticas
sobre Corrupción en el Extranjero» (Foreign Corrupt Practices Act) en la que
básicamente se prohíbe toda intención de influir en la actuación de cualquier funcionario
público para obtener alguna ventaja competitiva para el Grupo Lilly.
Igualmente, en base al compromiso con la ética profesional, Fundación Lilly se ha
comprometido a cumplir el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica que
exige transparencia en relación con los pagos y transferencias de valor (en adelante,
«Transferencias de Valor»), incluyendo gastos de desplazamiento, realizados a un
profesional u organización sanitarios.
Por ello, en el caso de que la UIMP fuera, o declarase ser, profesional u organización
sanitaria, la Fundación Lilly le comunica en este mismo acto que, para cumplir con este
compromiso y conforme a lo establecido en el vigente Código, las Transferencias de
Valor realizadas, se publicarán en la página web de la Fundación
reportado cubrirá el año natural anterior a la publicación (el Período Reportado).
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia y extinción.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2025-13769
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación del convenio.