Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13769)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Lilly, para establecer una colaboración para tres actividades de la Universidad, consideradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89658

gastos de secretaría (190,00 + 22,50 €), así como a su alojamiento en pensión completa
con entrada la noche anterior al inicio del curso y salida la mañana del día siguiente a la
finalización del mismo (máximo 455,90 €), lo que hace un total máximo de dos mil cinco
euros con veinte céntimos (2.005,20 €) por las tres plazas. El pago se hará sólo por las
plazas finalmente adjudicadas y comunicadas a la UIMP para su inscripción, y por los
precios vigentes de alojamiento y manutención. En caso de que no se adjudicasen las 3
ayudas previstas o los gastos finales de alojamiento y manutención fueran inferiores a los
importes máximos indicados, el importe sobrante se sumará a la aportación que se realiza a
la UIMP para colaborar en los costes del curso de Traducción médica.
Tercera.

Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación de las Actividades de
otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores
firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio
(independientes del presente convenio), informando de ello a Fundación Lilly y sin que la
suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Fundación Lilly sea
superior al presupuesto total de cada Actividad.
II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el apartado I de la cláusula
segunda, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que
Fundación Lilly pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Fundación Lilly en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las Actividades recogidas en
la cláusula primera, de una forma acorde a la financiación aportada para cada uno de
ellas.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a Fundación Lilly de cualquier reclamación que se
pueda recibir en relación con las Actividades, tanto en el orden académico como en el de
la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente
al profesorado, alumnado, asistentes, empresas contratistas o cualquier persona o
entidad que pueda verse afectada, salvo lo relativo a la convocatoria de becas que
promueve la propia Fundación Lilly, que será de absoluta responsabilidad de la
Fundación.
V. La UIMP se compromete a matricular a los alumnos que resulten becados por
Fundación Lilly para asistir al Curso de Traducción Médica según se indica en la cláusula
segunda.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio o alguna de las partes lo pida.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

cve: BOE-A-2025-13769
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.