Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13783)
Sala Primera. Sentencia 124/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5988-2024. Promovido por doña Katalin Nazabal Ortueta en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 89749
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la infracción del derecho a la
igualdad y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar, e indirecta
por razón de sexo (art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE). Comienza
refiriéndose a la desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y
biparentales en materia de permisos por nacimiento y cuidado de hijos. Señala que ni el
INSS ni los órganos judiciales pueden ignorar la dimensión constitucional de la cuestión
ante ellos suscitada y limitarse a realizar una interpretación de la ley que no tiene en
cuenta si concurre una justificación objetiva y razonable para el diferente trato, ni toma
como parámetro interpretativo el interés del menor.
Después alega la existencia de una discriminación directa de la recurrente por
circunstancias personales y familiares, indicando que la discriminación de la recurrente
resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, deriva de su
cve: BOE-A-2025-13783
Verificable en https://www.boe.es
a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 26 de enero
de 2022, con el que forma una familia monoparental, solicitó que se le ampliase la
prestación por nacimiento y cuidado de hijo en las semanas que le hubieran
correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental (dieciséis
semanas adicionales). Su pretensión fue desestimada tácitamente por resolución del
INSS de 8 de febrero de 2022, al reconocerla solo las dieciséis semanas que como
progenitora le correspondían, y de forma expresa, por medio de resolución de 28 de
marzo de 2022, que desestimó la reclamación previa formulada sobre la base de que la
ley configuraba un derecho de carácter individual sin prever la eventual acumulación de
las prestaciones de ambos progenitores en uno solo.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) lo que dio lugar a
los autos de Seguridad Social núm. 394-2022 seguidos ante el Juzgado de lo Social
núm. 2 de Bilbao. Por sentencia núm. 369/2022, de 28 de julio, se desestimó la demanda
de la actora por falta de amparo normativo de la extensión a las familias monoparentales
del permiso que el otro progenitor tiene en la familia biparental, ya que para ello es
preciso que se encuentre afiliado a la Seguridad Social, en alta o situación asimilada y
cubra un periodo mínimo de cotización, calculándose su prestación en función de su
concreta base reguladora.
c) Frente a la referida sentencia se interpuso por la actora recurso de suplicación,
núm. 2523-2022, que fue impugnado de contrario. El recurso fue desestimado por la
sentencia núm. 868/2023, de 4 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, que confirmó la sentencia de instancia en aplicación de la
doctrina mantenida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en Pleno, en
sentencia de 2 de marzo de 2023 en el recurso núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783),
cuyos argumentos principales se transcribieron.
d) Frente a la anterior sentencia la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina núm. 4258-2023, siendo inadmitido por medio de auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2024 por falta de contenido
casacional, al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la doctrina
unificada de esa Sala contenida en la sentencia de 2 de marzo de 2023, reiterada en
otras posteriores, según la cual las familias monoparentales no tienen derecho a la
acumulación de prestaciones ya que tal posibilidad no se establece en la ley vigente
[art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del
texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)] que cumple las exigencias del Derecho de
la Unión Europea, ni tampoco se deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y
tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador —y no a los
tribunales— determinar el alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a
todo tipo de familias.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 89749
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la infracción del derecho a la
igualdad y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar, e indirecta
por razón de sexo (art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE). Comienza
refiriéndose a la desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y
biparentales en materia de permisos por nacimiento y cuidado de hijos. Señala que ni el
INSS ni los órganos judiciales pueden ignorar la dimensión constitucional de la cuestión
ante ellos suscitada y limitarse a realizar una interpretación de la ley que no tiene en
cuenta si concurre una justificación objetiva y razonable para el diferente trato, ni toma
como parámetro interpretativo el interés del menor.
Después alega la existencia de una discriminación directa de la recurrente por
circunstancias personales y familiares, indicando que la discriminación de la recurrente
resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, deriva de su
cve: BOE-A-2025-13783
Verificable en https://www.boe.es
a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 26 de enero
de 2022, con el que forma una familia monoparental, solicitó que se le ampliase la
prestación por nacimiento y cuidado de hijo en las semanas que le hubieran
correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental (dieciséis
semanas adicionales). Su pretensión fue desestimada tácitamente por resolución del
INSS de 8 de febrero de 2022, al reconocerla solo las dieciséis semanas que como
progenitora le correspondían, y de forma expresa, por medio de resolución de 28 de
marzo de 2022, que desestimó la reclamación previa formulada sobre la base de que la
ley configuraba un derecho de carácter individual sin prever la eventual acumulación de
las prestaciones de ambos progenitores en uno solo.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) lo que dio lugar a
los autos de Seguridad Social núm. 394-2022 seguidos ante el Juzgado de lo Social
núm. 2 de Bilbao. Por sentencia núm. 369/2022, de 28 de julio, se desestimó la demanda
de la actora por falta de amparo normativo de la extensión a las familias monoparentales
del permiso que el otro progenitor tiene en la familia biparental, ya que para ello es
preciso que se encuentre afiliado a la Seguridad Social, en alta o situación asimilada y
cubra un periodo mínimo de cotización, calculándose su prestación en función de su
concreta base reguladora.
c) Frente a la referida sentencia se interpuso por la actora recurso de suplicación,
núm. 2523-2022, que fue impugnado de contrario. El recurso fue desestimado por la
sentencia núm. 868/2023, de 4 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, que confirmó la sentencia de instancia en aplicación de la
doctrina mantenida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en Pleno, en
sentencia de 2 de marzo de 2023 en el recurso núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783),
cuyos argumentos principales se transcribieron.
d) Frente a la anterior sentencia la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina núm. 4258-2023, siendo inadmitido por medio de auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2024 por falta de contenido
casacional, al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la doctrina
unificada de esa Sala contenida en la sentencia de 2 de marzo de 2023, reiterada en
otras posteriores, según la cual las familias monoparentales no tienen derecho a la
acumulación de prestaciones ya que tal posibilidad no se establece en la ley vigente
[art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del
texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)] que cumple las exigencias del Derecho de
la Unión Europea, ni tampoco se deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y
tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador —y no a los
tribunales— determinar el alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a
todo tipo de familias.