Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13783)
Sala Primera. Sentencia 124/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5988-2024. Promovido por doña Katalin Nazabal Ortueta en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89753
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Katalin Nazabal Ortueta y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de
febrero y 28 de marzo de 2022; (ii) la sentencia núm. 369/2022, de 28 de julio, del
Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, recaída en los autos núm. 394-2022; (iii) la
sentencia núm. 868/2023, de 4 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso de suplicación núm. 2523-2022; y (iv)
el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2024, que
inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4258-2023.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la primera de las
resoluciones administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto
Nacional de la Seguridad Social dicte una resolución que resulte respetuosa con el
derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último
párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13783
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89753
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Katalin Nazabal Ortueta y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de
febrero y 28 de marzo de 2022; (ii) la sentencia núm. 369/2022, de 28 de julio, del
Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, recaída en los autos núm. 394-2022; (iii) la
sentencia núm. 868/2023, de 4 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso de suplicación núm. 2523-2022; y (iv)
el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2024, que
inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4258-2023.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la primera de las
resoluciones administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto
Nacional de la Seguridad Social dicte una resolución que resulte respetuosa con el
derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último
párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13783
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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