Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13779)
Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89706
2. El recurso de amparo tiene su origen en los antecedentes que seguidamente se
relacionan.
A) Constituido el Parlamento de La Rioja y dado comienzo a su décima legislatura
el día 20 de junio de 2019, los treinta y tres diputados que constituían la Cámara
autonómica se integraron en los cuatro siguientes grupos parlamentarios: Grupo
Parlamentario Socialista, con quince diputados; Grupo Parlamentario Popular, con doce
diputados; Grupo Parlamentario Ciudadanos, con cuatro diputados, y Grupo
Parlamentario Mixto, con dos diputados.
El día 28 de abril de 2022, la diputada doña Raquel Romero Alonso, perteneciente al
partido político Podemos-Equo e integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, fue
declarada por la mesa del Parlamento de La Rioja diputada no adscrita, pasando este
grupo a estar integrado por una sola diputada, doña Henar Moreno Martínez,
perteneciente al partido político Izquierda Unida.
Dicha decisión alteró el equilibrio político y parlamentario existente tanto en el Pleno
del Parlamento de La Rioja como –y en lo que aquí interesa, sobre todo– en la junta de
portavoces, a la que el Reglamento de la Cámara (en la redacción vigente hasta su
reforma, el día 25 de enero de 2023) atribuía importantes funciones en aspectos como la
programación y coordinación del trabajo parlamentario. En efecto, hasta el momento en
el que la diputada doña Raquel Romero Alonso pasó a la condición de diputada no
adscrita, la junta de portavoces estaba integrada por los portavoces de los cuatro grupos
parlamentarios de la Cámara, que tomaban sus decisiones de acuerdo con el criterio del
voto ponderado, de conformidad con lo previsto en el art. 34.1 y 4 del Reglamento del
Parlamento de La Rioja (RPR). De suerte que, hasta ese momento, en base al acuerdo
de gobernabilidad que habían suscrito para la legislatura los partidos políticos PSOE,
Izquierda Unida y Podemos-Equo, los portavoces de los grupos parlamentarios
Socialista y Mixto sumaban en la junta de portavoces un total de diecisiete votos, frente a
los dieciséis de los portavoces de los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos. Al
perder el Grupo Parlamentario Mixto a uno de sus dos miembros, también se redujo su
peso ponderado en la junta de portavoces, de modo que los votos ponderados de los
dos portavoces de los grupos mayoritarios de la Cámara quedaban igualados a los de
los portavoces de los grupos de la oposición, no siendo posible en este caso computar el
voto de la diputada no adscrita, condición que se define precisamente por no formar
parte de ningún grupo parlamentario.
B) A partir del momento en el que la diputada doña Raquel Romero Alonso fue
declarada diputada no adscrita, pasando el Grupo Parlamentario Mixto a estar integrado
por una sola diputada, se sucedieron diversas resoluciones del presidente del
Parlamento de La Rioja y acuerdos de la mesa, que se adoptaron oída la junta de
portavoces, y que son objeto del presente recurso de amparo. Se relacionan a
continuación.
Resoluciones del presidente del Parlamento de La Rioja.
El día 16 de diciembre de 2022, el presidente del Parlamento convocó, de
conformidad con el art. 50 RPR, la sesión del Pleno para el día 19 de diciembre de 2022,
fijando el orden del día de esa sesión sin el acuerdo de la junta de portavoces, cuyo
parecer fue consultado en la sesión de esta de 15 de diciembre de 2022. El orden del día
de esa sesión incluía los debates del proyecto de Ley de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, del proyecto de Ley de juventud de
La Rioja, y (en lectura única) del proyecto de Ley de declaración del parque natural del
Alto Najerilla, además de determinadas preguntas orales a la Presidencia del Gobierno
de La Rioja.
El día 23 de diciembre de 2022, el presidente del Parlamento convocó, de
conformidad con el art. 50 RPR, la sesión del Pleno para el día 29 de diciembre de 2022
y fijó el orden del día, también sin el acuerdo de la junta de portavoces, cuyo parecer fue
consultado en su sesión del día 23 de diciembre de 2022. El orden del día incluía el
cve: BOE-A-2025-13779
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a)
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89706
2. El recurso de amparo tiene su origen en los antecedentes que seguidamente se
relacionan.
A) Constituido el Parlamento de La Rioja y dado comienzo a su décima legislatura
el día 20 de junio de 2019, los treinta y tres diputados que constituían la Cámara
autonómica se integraron en los cuatro siguientes grupos parlamentarios: Grupo
Parlamentario Socialista, con quince diputados; Grupo Parlamentario Popular, con doce
diputados; Grupo Parlamentario Ciudadanos, con cuatro diputados, y Grupo
Parlamentario Mixto, con dos diputados.
El día 28 de abril de 2022, la diputada doña Raquel Romero Alonso, perteneciente al
partido político Podemos-Equo e integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, fue
declarada por la mesa del Parlamento de La Rioja diputada no adscrita, pasando este
grupo a estar integrado por una sola diputada, doña Henar Moreno Martínez,
perteneciente al partido político Izquierda Unida.
Dicha decisión alteró el equilibrio político y parlamentario existente tanto en el Pleno
del Parlamento de La Rioja como –y en lo que aquí interesa, sobre todo– en la junta de
portavoces, a la que el Reglamento de la Cámara (en la redacción vigente hasta su
reforma, el día 25 de enero de 2023) atribuía importantes funciones en aspectos como la
programación y coordinación del trabajo parlamentario. En efecto, hasta el momento en
el que la diputada doña Raquel Romero Alonso pasó a la condición de diputada no
adscrita, la junta de portavoces estaba integrada por los portavoces de los cuatro grupos
parlamentarios de la Cámara, que tomaban sus decisiones de acuerdo con el criterio del
voto ponderado, de conformidad con lo previsto en el art. 34.1 y 4 del Reglamento del
Parlamento de La Rioja (RPR). De suerte que, hasta ese momento, en base al acuerdo
de gobernabilidad que habían suscrito para la legislatura los partidos políticos PSOE,
Izquierda Unida y Podemos-Equo, los portavoces de los grupos parlamentarios
Socialista y Mixto sumaban en la junta de portavoces un total de diecisiete votos, frente a
los dieciséis de los portavoces de los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos. Al
perder el Grupo Parlamentario Mixto a uno de sus dos miembros, también se redujo su
peso ponderado en la junta de portavoces, de modo que los votos ponderados de los
dos portavoces de los grupos mayoritarios de la Cámara quedaban igualados a los de
los portavoces de los grupos de la oposición, no siendo posible en este caso computar el
voto de la diputada no adscrita, condición que se define precisamente por no formar
parte de ningún grupo parlamentario.
B) A partir del momento en el que la diputada doña Raquel Romero Alonso fue
declarada diputada no adscrita, pasando el Grupo Parlamentario Mixto a estar integrado
por una sola diputada, se sucedieron diversas resoluciones del presidente del
Parlamento de La Rioja y acuerdos de la mesa, que se adoptaron oída la junta de
portavoces, y que son objeto del presente recurso de amparo. Se relacionan a
continuación.
Resoluciones del presidente del Parlamento de La Rioja.
El día 16 de diciembre de 2022, el presidente del Parlamento convocó, de
conformidad con el art. 50 RPR, la sesión del Pleno para el día 19 de diciembre de 2022,
fijando el orden del día de esa sesión sin el acuerdo de la junta de portavoces, cuyo
parecer fue consultado en la sesión de esta de 15 de diciembre de 2022. El orden del día
de esa sesión incluía los debates del proyecto de Ley de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, del proyecto de Ley de juventud de
La Rioja, y (en lectura única) del proyecto de Ley de declaración del parque natural del
Alto Najerilla, además de determinadas preguntas orales a la Presidencia del Gobierno
de La Rioja.
El día 23 de diciembre de 2022, el presidente del Parlamento convocó, de
conformidad con el art. 50 RPR, la sesión del Pleno para el día 29 de diciembre de 2022
y fijó el orden del día, también sin el acuerdo de la junta de portavoces, cuyo parecer fue
consultado en su sesión del día 23 de diciembre de 2022. El orden del día incluía el
cve: BOE-A-2025-13779
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