Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13780)
Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89735

los daños causados por la actuación abusiva, incluidos aquellos que se hubieren
producido a resultas del proceso.
En efecto, la sentencia impugnada no explica por qué considera que la garantía de
indemnidad del consumidor –que es la razón esencial por el que en caso de conflicto la
norma de Derecho de la Unión desplaza a la norma nacional– resulta insatisfecha
cuando los gastos procesales del consumidor en la instancia no son sufragados por la
entidad bancaria, pero no se ve afectada cuando se le imponen a aquel sus propias
costas de apelación y casación, si la interposición de tales recursos ha sido necesaria
para que el consumidor hiciera ejercicio efectivo de sus derechos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo debió explicar por qué, a su juicio, la
aplicación del art. 398.2 LEC al caso respetaba los principios de tutela judicial,
equivalencia y efectividad; en particular, por qué entendía que sus previsiones no hacían
imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho
de la Unión –principio de efectividad– y no generaban un efecto disuasorio inverso sobre
los consumidores. Ha de recordarse en este punto que la STJUE de 16 de julio de 2020,
relativa precisamente a las normas procesales españolas sobre la condena en costas,
brindaba los criterios de interpretación a tener en cuenta para conciliar las normas
procesales sobre costas y el principio de efectividad del Derecho de la Unión; criterios
que ya habían sido incorporados a la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal
Supremo, pero de los que el órgano judicial se aparta sin ofrecer justificación.
Nos encontramos, en definitiva, ante una selección e interpretación de las normas
aplicables en materia de costas que no satisface las exigencias de motivación judicial
fijadas en la doctrina constitucional, lo que conduce a la estimación de la demanda de
amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Salvador Luis Peñalver Barba, y en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
sentencia de 22 de febrero de 2023 y de la providencia de 5 de junio de 2023, ambas de
la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial
dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-13780
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Dada en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X