Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13782)
Sala Segunda. Sentencia 123/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5803-2024. Promovido por doña Olaia San Miguel Cantero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 4 de julio de 2025

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madre por adopción de una niña, nacida el 31 de enero de 2020, con la que forma una
familia monoparental al ser la única progenitora. El INSS, por resolución de 20 de
octubre de 2021, le reconoció el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de
menor por dieciséis semanas, entre el 18 de septiembre de 2021 y el 7 de enero
de 2022, sin adicionar ninguna otra semana al no existir otro progenitor. La recurrente
presentó reclamación previa al INSS en la que solicitó que dicha prestación se le
ampliase en las dieciséis semanas que legalmente habrían correspondido al otro
progenitor si se hubiera tratado de una familia biparental. El INSS desestimó su
reclamación por resolución de 26 de octubre de 2021.
b) La señora San Miguel Cantero demandó al INSS por vulneración de los arts. 14
y 39 CE, alegando discriminación de la menor y de las familias monoparentales y solicitó
la ampliación de la prestación en dieciséis semanas. La sentencia núm. 22/2022, de 1 de
febrero, del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, estimó parcialmente la demanda y le
reconoció el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por
nacimiento y cuidado de menor, no siendo procedente conceder dieciséis semanas, dado
que las seis primeras «inmediatamente posteriores […] se solapan con las de la
progenitora».
c) La recurrente en amparo y el INSS presentaron sendos recursos de suplicación
contra la sentencia del juzgado. La sentencia núm. 270/2023, de 31 de enero, de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estimando el primero y
desestimando el segundo, revocó en parte la sentencia de instancia y reconoció a la
señora San Miguel Cantero el derecho a otras seis semanas adicionales a las diez ya
reconocidas de prestación.
d) El INSS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. La
sentencia núm. 888/2024, de 5 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
«por imperativo de los principios de igualdad y seguridad jurídica», estimó el recurso,
aplicando la doctrina establecida en la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo, del
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783), que resolvió
que en las familias monoparentales no se podía acumular la prestación por nacimiento y
cuidado de menor, ya que ni se establecía en la ley vigente [art. 48.4 del texto refundido
de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), y art. 177 del texto refundido de la Ley
general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre (LGSS), redactados por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación], que cumplía con las exigencias del Derecho de
la Unión Europea, ni tampoco se deducía de la Constitución, ni de los acuerdos y
tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador —y no a los
tribunales— determinar el alcance y contenido de la protección que deba otorgarse a
este tipo de familias. El Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y resolvió el debate planteado
mediante la estimación del recurso de suplicación de las entidades gestoras, la
desestimación del recurso de la parte actora y la revocación de la sentencia de instancia
con la desestimación de la demanda y la absolución de la parte demandada.
3. La demanda de amparo denuncia que las resoluciones administrativas
denegatorias de la ampliación en dieciséis semanas adicionales de la prestación por
nacimiento y cuidado de menor, y que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo que dejó sin efecto el reconocimiento de la prestación efectuado por las
sentencias de suplicación y de instancia, vulneraron «los derechos fundamentales de la
demandante de amparo a la igualdad en la ley y a la no discriminación directa por
circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de sexo (art. 14 CE en relación con
el art. 39 y 9.2 CE)».
Se alega que tales resoluciones incurren en: (i) discriminación directa por generar
con su interpretación literal de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS una desigualdad entre las
madres y menores nacidos en familias monoparentales y los nacidos en familias

cve: BOE-A-2025-13782
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