Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13782)
Sala Segunda. Sentencia 123/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5803-2024. Promovido por doña Olaia San Miguel Cantero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89744

biparentales, al contar los primeros con un menor número de semanas de prestación y
cuidados que los segundos; (ii) discriminación directa por circunstancias personales y
familiares, al no haber salvado por vía interpretativa la omisión del legislador para evitar
que se produjera ese trato discriminatorio y desconsiderado hacia la decisión de la
recurrente «de constituir una [familia monoparental, que] le ha causado un incuestionable
perjuicio, que extiende sus efectos a la inobservancia del interés superior de la menor»; y
(iii) discriminación indirecta por razón de sexo debido a que, en la mayoría de las familias
monoparentales, la progenitora única es una mujer que resulta perjudicada en
comparación con las familias biparentales en cuanto a la duración de las prestaciones
por nacimiento de hijo.
Solicita que se reconozca la vulneración, que se anulen aquellas resoluciones y que
se retrotraigan las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 20 de
octubre de 2021 del INSS para que dicte otra que respete los derechos fundamentales
de la recurrente.
4. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 2 de diciembre de 2024: (i) admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]; y acordó
dirigirse a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco y al Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao para que
remitiesen, en plazo que no excediera de diez días, certificación o fotocopia adverada de
sus respectivas actuaciones, con indicación al juzgado de que emplazase a quienes
hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente en amparo, a fin de que
pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días.
5. El secretario de justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este
tribunal, recibidas las actuaciones, mediante diligencia de ordenación de 22 de enero
de 2025 tuvo por personadas y parte a las entidades gestoras de la Seguridad Social,
representadas por letrada de la administración de la Seguridad Social, y acordó,
conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
6. La recurrente presentó escrito el 5 de febrero de 2025 reproduciendo su
demanda de amparo e interesando su estimación.
7. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó el 21 de febrero
de 2025 escrito de allanamiento a la demanda de amparo, alegando que la dirección del
servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre,
autorizando al servicio jurídico «para allanarse en los recursos de amparo pendientes
ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6 de noviembre, del
Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente recurso».
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito presentado el 27 de
febrero de 2025, interesa la estimación del recurso de amparo, por vulneración del
«derecho [de] la recurrente y de su hija menor a la igualdad y a la no discriminación por
razón de nacimiento, en relación con la protección integral de los hijos, con
independencia de su filiación y conforme a lo previsto en los convenios internacionales
que velan por sus derechos (art. 14 CE en relación con el artículo 39 CE)».
Alega que la doctrina aplicable al caso es la contenida en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS,
«precisamente por la vulneración del derecho establecido en el art. 14 CE en relación
con el art. 39 CE que se alegaba en el presente recurso, y ha establecido una

cve: BOE-A-2025-13782
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160