Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13782)
Sala Segunda. Sentencia 123/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5803-2024. Promovido por doña Olaia San Miguel Cantero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89746

La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar
que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad
Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39
CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su
articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo
que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir —mediante su omisión— una diferencia de trato por
razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y
biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que
produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
La STC 140/2024, FJ 7, concluye que, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
Ciertamente, en el presente recurso de amparo no estamos ante un supuesto de
madre biológica, sino adoptiva; no obstante, los razonamientos contenidos en la
STC 140/2024 pueden trasladarse al caso de las familias monoparentales por adopción,
dado que el reproche dirigido a la omisión del legislador por introducir una diferencia de
trato entre niños y niñas según hayan nacido en familias biparentales o monoparentales
es igualmente predicable en estos supuestos de adopción en los que la diferencia de
trato se sigue trabando. Además, debe tenerse en cuenta que el art. 177 LGSS, al
regular «la prestación por nacimiento y cuidado de menor» contempla como situaciones
protegidas tanto el nacimiento como la adopción (y también la guarda con fines de
adopción y el acogimiento familiar).
3.

Estimación del recurso y efectos.

Así pues, en aplicación de la doctrina de la STC 140/2024, FFJJ 6 y 7, el recurso de
amparo debe estimarse, reconocerse la vulneración y declararse la nulidad de las
resoluciones administrativas impugnadas, de la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo y de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, con declaración de firmeza de la sentencia núm. 22/2022, de 1
de febrero, del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao (en igual sentido, SSTC 29/2025
y 39/2025, de 10 de febrero; 58/2025, de 10 de marzo, y 91/2025, de 7 de abril).

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Olaia San Miguel Cantero y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las
resoluciones de 20 y 26 de octubre de 2021 del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
recaídas en el expediente de nacimiento y cuidado de menor núm. 17317-2021, de la
sentencia núm. 270/2023, de 31 de enero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 2158-2022, y de la

cve: BOE-A-2025-13782
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