Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13782)
Sala Segunda. Sentencia 123/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5803-2024. Promovido por doña Olaia San Miguel Cantero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89745
interpretación provisional, acorde con la Constitución, de la normativa sobre suspensión
del contrato de trabajo allí establecida y de la prestación de la Seguridad Social anudada
a la misma, mientras el legislador no reforme dichos artículos, todo lo cual es
directamente aplicable al presente recurso».
La citada doctrina —continúa— ha sido aplicada en las SSTC 4/2025 a 6/2025
y 8/2025 a 10/2025, de 13 de enero, en las que «se acuerda el otorgamiento del amparo
por considerar que la aplicación de la normativa declarada inconstitucional ha vulnerado
el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE) de los hijos menores nacidos en el seno de una familia
monoparental». En tales sentencias «se ha acordado la nulidad de las resoluciones
impugnadas y ‘la retroacción al momento previo a la resolución administrativa’». Dicha
retroacción ha sido el efecto mayoritario de las sentencias de aplicación, «pese a que la
Fiscalía […] solicitaba únicamente la anulación de las resoluciones judiciales que no se
acomodan a la doctrina». Sostiene que, en virtud del principio de subsidiariedad del
amparo y dado que el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao y la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconocieron la ampliación de la prestación
con argumentos coincidentes en lo esencial con la doctrina emanada de la citada
STC 140/2024, lo procedente es «declarar la nulidad de la sentencia núm. 888/2024,
de 5 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo […], con retroacción para que
por la Sala se dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado
según resulta de la doctrina constitucional establecida en la sentencia de 6 de noviembre
de 2024 dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023».
9. Por providencia de 22 de mayo de 2025 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que anuló la sentencia de suplicación y que revocó la sentencia de
instancia, confirmando así las resoluciones administrativas del INSS denegatorias de la
ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de hija menor en familia
monoparental, ha ocasionado a la demandante una discriminación contraria al art. 14 CE
en relación con el art. 39 CE, al entender la sentencia que en las familias
monoparentales no procede acumular la prestación por nacimiento y cuidado de menor,
ya que no se establece en la normativa aplicable (art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).
Como se ha reflejado en los antecedentes, la recurrente sostiene que la sentencia de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vulneró sus derechos a la igualdad en la ley y a
la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de
sexo. La fiscal interesa la estimación del recurso y la letrada de la administración de la
Seguridad Social se allana a la demanda.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo guarda estrecha relación
con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en cuyos fundamentos jurídicos
expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y
cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en
relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la
legitimidad constitucional de la diferencia de trato basado en el nacimiento en familia
monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de
inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
cve: BOE-A-2025-13782
Verificable en https://www.boe.es
2. Identidad de razón con el supuesto de las madres biológicas de familias
monoparentales a las que se refiere la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89745
interpretación provisional, acorde con la Constitución, de la normativa sobre suspensión
del contrato de trabajo allí establecida y de la prestación de la Seguridad Social anudada
a la misma, mientras el legislador no reforme dichos artículos, todo lo cual es
directamente aplicable al presente recurso».
La citada doctrina —continúa— ha sido aplicada en las SSTC 4/2025 a 6/2025
y 8/2025 a 10/2025, de 13 de enero, en las que «se acuerda el otorgamiento del amparo
por considerar que la aplicación de la normativa declarada inconstitucional ha vulnerado
el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE) de los hijos menores nacidos en el seno de una familia
monoparental». En tales sentencias «se ha acordado la nulidad de las resoluciones
impugnadas y ‘la retroacción al momento previo a la resolución administrativa’». Dicha
retroacción ha sido el efecto mayoritario de las sentencias de aplicación, «pese a que la
Fiscalía […] solicitaba únicamente la anulación de las resoluciones judiciales que no se
acomodan a la doctrina». Sostiene que, en virtud del principio de subsidiariedad del
amparo y dado que el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao y la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconocieron la ampliación de la prestación
con argumentos coincidentes en lo esencial con la doctrina emanada de la citada
STC 140/2024, lo procedente es «declarar la nulidad de la sentencia núm. 888/2024,
de 5 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo […], con retroacción para que
por la Sala se dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado
según resulta de la doctrina constitucional establecida en la sentencia de 6 de noviembre
de 2024 dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023».
9. Por providencia de 22 de mayo de 2025 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que anuló la sentencia de suplicación y que revocó la sentencia de
instancia, confirmando así las resoluciones administrativas del INSS denegatorias de la
ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de hija menor en familia
monoparental, ha ocasionado a la demandante una discriminación contraria al art. 14 CE
en relación con el art. 39 CE, al entender la sentencia que en las familias
monoparentales no procede acumular la prestación por nacimiento y cuidado de menor,
ya que no se establece en la normativa aplicable (art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).
Como se ha reflejado en los antecedentes, la recurrente sostiene que la sentencia de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vulneró sus derechos a la igualdad en la ley y a
la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de
sexo. La fiscal interesa la estimación del recurso y la letrada de la administración de la
Seguridad Social se allana a la demanda.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo guarda estrecha relación
con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en cuyos fundamentos jurídicos
expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y
cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en
relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la
legitimidad constitucional de la diferencia de trato basado en el nacimiento en familia
monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de
inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
cve: BOE-A-2025-13782
Verificable en https://www.boe.es
2. Identidad de razón con el supuesto de las madres biológicas de familias
monoparentales a las que se refiere la STC 140/2024, de 6 de noviembre.