Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13784)
Sala Segunda. Sentencia 125/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6957-2024. Promovido por doña Beatriz Garrido Gómez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89755

2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
a) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hijo, el 21 de
febrero de 2022, en el seno de una familia monoparental, solicitó prestación por
nacimiento y cuidado de la menor que le fue reconocida por resolución de 3 de marzo
de 2022 por un periodo de dieciséis semanas.
b) Posteriormente solicitó la revisión de dicha prestación y su ampliación con las
semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor. Dicha solicitud fue
desestimada por la entidad gestora por silencio administrativo. Frente a dicha resolución
presentó reclamación previa administrativa que fue desestimada también por silencio
administrativo.
c) La demandante de amparo interpuso demanda frente al INSS y la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS), interesando el reconocimiento del permiso por
nacimiento y cuidado de menor en otras dieciséis semanas adicionales que le hubieran
correspondido al otro progenitor en el caso de una familia biparental.
d) El Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid dictó sentencia, el 1 de diciembre
de 2022, por la que estimó parcialmente la demanda y reconoció a la demandante el
derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hijo durante un período de
diez semanas adicionales a las ya disfrutadas y devengadas.
e) Frente a dicha sentencia interpusieron recurso de suplicación el INSS y la TGSS
que fue estimado por otra con núm. 514/2023, dictada el 2 de junio de 2023 por la
Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo
que revocó la sentencia de instancia y dejó sin efecto la prestación adicional reconocida.
f) Contra dicha resolución la recurrente de amparo interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 17 de julio de 2024.
Indica el auto que procede la inadmisión por falta de contenido casacional al haberse
pronunciado la Sala, en su sentencia de Pleno de 2 de marzo de 2023
(ECLI:ES:TS:2023:783), seguida de muchas otras a las que se refiere, en las que resuelve
que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y
coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Argumenta que la normativa
vigente cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución
y de acuerdos y tratados internacionales, y que es al legislador a quien corresponde, en su
caso, determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de
familias.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad en la ley y a la no discriminación directa e indirecta por razón de sexo y directa
por razón de nacimiento entre las familias monoparentales y las biparentales, así como
la nulidad de las resoluciones del INSS y de la sentencia y del auto que las confirmaron,
y que se retrotraigan las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución del
INSS desestimatoria por silencio administrativo, para que dicte otra que respete los
derechos fundamentales de la recurrente. En tal sentido, indica:
a) Las resoluciones impugnadas han vulnerado el principio de igualdad entre
madres y menores integrantes de las familias monoparentales y biparentales (arts. 14
y 39 CE). Indica que debe tenerse presente que la razón por la que se reconoce el
derecho al permiso por nacimiento y cuidado de hijos o hijas menores de doce meses
[art 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015 (LET), modificado por el Real Decreto
Legislativo 6/2019, de 1 de marzo], responde, además de a la necesidad de proteger la
salud de la madre biológica, a la de hacer efectivo el deber constitucional de los
progenitores de prestar asistencia de todo orden a los hijos menores (art. 39.3 CE) y de
contribuir a la efectiva realización del principio rector de la política social que establece

cve: BOE-A-2025-13784
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Núm. 160