Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13784)
Sala Segunda. Sentencia 125/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6957-2024. Promovido por doña Beatriz Garrido Gómez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 4 de julio de 2025

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análogos estimando los recursos de amparo interpuestos por madres en familias
monoparentales. En estos fallos, el Tribunal declaró la nulidad de las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas, y ordenó la retroacción de actuaciones para que
el INSS dictase nuevas resoluciones respetuosas con los derechos fundamentales
vulnerados.
En aplicación de esta doctrina, y en cumplimiento de la instrucción 10/2024, de 23 de
diciembre, emitida por la dirección del servicio jurídico de la Seguridad Social, la letrada
del INSS asume expresamente que concurren en el presente caso las mismas
circunstancias jurídicas y fácticas que justifican el allanamiento. Por ello, solicita al
Tribunal que tenga por presentada su personación y por efectuado el allanamiento,
conforme a los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional reciente.
6. El 30 de abril de 2025, la representación procesal de la parte demandante
presentó su escrito de alegaciones, en el que ratificó los fundamentos de su pretensión
de amparo mediante la remisión al contenido de la demanda inicial. Asimismo, la parte
recurrente hizo referencia en su escrito a la STC 140/2024, de 6 de diciembre, así como
a las sentencias posteriores de este tribunal que la han aplicado, que confirman la
vulneración de los derechos en que se sustenta la demanda.
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 9 de mayo de 2025, interesó la
estimación del recurso de amparo y solicitó que se declare la vulneración del derecho a
la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento de la recurrente y de su hijo
menor, en relación con el principio de protección integral de los hijos, con independencia
de su filiación, de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales sobre
derechos del niño (art. 14 CE en conexión con el art. 39 CE).
Asimismo, instó la nulidad de la sentencia núm. 514/2023, de 2 de junio, dictada por
la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el recurso de suplicación núm. 93-2023, solicitando el restablecimiento de lo acordado en
la sentencia núm. 387/2022, de 1 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 18 de Madrid, por considerar que esta última se ajusta plenamente a la doctrina
constitucional sentada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada en la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023.
En sus alegaciones se remite a la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024 y en las posteriores sentencias de aplicación de dicha doctrina en
recursos de amparo de contenido similar al que promueve la parte actora en este
procedimiento (así, entre las más recientes, SSTC 17/2025, 18/2025, 19/2025, 20/2025,
21/2025, 22/2025, 23/2025 y 24/2025, todas ellas de 27 de enero.
Entiende que su aplicación al caso determina la estimación del recurso. De este
modo, considera que al aplicar los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, declarados
inconstitucionales, las resoluciones impugnadas han producido la discriminación
prohibida por el art. 14 CE, por razón de nacimiento del menor en una familia
monoparental.
8. Mediante diligencia del secretario de la Sección Tercera de 12 de marzo de 2025,
se hizo constar que se habían recibido los precedentes escritos de alegaciones y que
quedaba el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por turno
correspondiera.
9. Mediante providencia de 22 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2025-13784
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Núm. 160