Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Registro Civil. (BOE-A-2025-13786)
Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89761
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13786
Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de
octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
cve: BOE-A-2025-13786
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de la presente instrucción es clarificar las cuestiones de interpretación que
han surgido o puedan surgir sobre la aplicación del artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil, tras la última reforma operada.
La disposición final undécima de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, modificó el artículo 44 de la Ley 20/2011, eliminando el requisito que se exigía
anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de
dos mujeres del hijo nacido de una de ellas. Dicha modificación entró en vigor el 2 de
marzo de 2023.
Sin embargo, no consta derogación ni modificación expresa del artículo 7.3 de la
Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que
mantiene el contenido de la redacción anterior del artículo 44.5 de la Ley 20/2011
(reformado por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio) y que solo prevé
la filiación matrimonial respecto de dos mujeres, por lo que podría plantearse alguna
duda de interpretación acerca de la convivencia del apartado 3 del artículo 7 de la
LTRHA con la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley 20/2011.
En realidad, la modificación introducida por la Ley 4/2023 lo que hace es ampliar el
derecho que ya existía desde 2015 –previsto tanto en la Ley 20/2011 como en la
Ley 14/2006– para las parejas de mujeres casadas entre sí, de modo que no hay lugar
para apreciar un conflicto de normas porque el derecho contenido en el artículo 7.3
LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde el 2 de marzo de 2023 en
virtud de la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley 20/2011 para las parejas de
mujeres sin necesidad de estar casadas.
Así, el propio preámbulo de la Ley 4/2023, al detallar la estructura de la nueva ley,
señala lo siguiente: «La disposición final undécima modifica la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil. En coherencia con los cambios operados por la disposición final
primera, las principales novedades se introducen sobre el artículo 44, con el fin de
permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta
ahora, solo se preveía la matrimonial».
A tal efecto y para una mayor claridad y seguridad jurídica procede la modificación de
la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89761
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13786
Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de
octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
cve: BOE-A-2025-13786
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de la presente instrucción es clarificar las cuestiones de interpretación que
han surgido o puedan surgir sobre la aplicación del artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil, tras la última reforma operada.
La disposición final undécima de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, modificó el artículo 44 de la Ley 20/2011, eliminando el requisito que se exigía
anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de
dos mujeres del hijo nacido de una de ellas. Dicha modificación entró en vigor el 2 de
marzo de 2023.
Sin embargo, no consta derogación ni modificación expresa del artículo 7.3 de la
Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que
mantiene el contenido de la redacción anterior del artículo 44.5 de la Ley 20/2011
(reformado por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio) y que solo prevé
la filiación matrimonial respecto de dos mujeres, por lo que podría plantearse alguna
duda de interpretación acerca de la convivencia del apartado 3 del artículo 7 de la
LTRHA con la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley 20/2011.
En realidad, la modificación introducida por la Ley 4/2023 lo que hace es ampliar el
derecho que ya existía desde 2015 –previsto tanto en la Ley 20/2011 como en la
Ley 14/2006– para las parejas de mujeres casadas entre sí, de modo que no hay lugar
para apreciar un conflicto de normas porque el derecho contenido en el artículo 7.3
LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde el 2 de marzo de 2023 en
virtud de la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley 20/2011 para las parejas de
mujeres sin necesidad de estar casadas.
Así, el propio preámbulo de la Ley 4/2023, al detallar la estructura de la nueva ley,
señala lo siguiente: «La disposición final undécima modifica la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil. En coherencia con los cambios operados por la disposición final
primera, las principales novedades se introducen sobre el artículo 44, con el fin de
permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta
ahora, solo se preveía la matrimonial».
A tal efecto y para una mayor claridad y seguridad jurídica procede la modificación de
la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del