Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Registro Civil. (BOE-A-2025-13786)
Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89762
Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios a
través de las siguientes directrices:
Primera.
El párrafo a) del apartado cuarto, punto 3, de la Instrucción de 9 de octubre de 2015,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica
de nacimientos desde centros sanitarios, queda redactado en los siguientes términos:
«a) La declaración firmada de los progenitores. La firma del formulario por el
progenitor no gestante implica reconocimiento de la filiación conforme al
artículo 120.1.º del Código Civil.»
Segunda.
Queda sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 9 de octubre de 2015 sobre
comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a
la legislación vigente y, especialmente, queda suprimido el último párrafo del punto III de
la exposición de motivos.
La presente instrucción se notificará a las oficinas del Registro Civil en España, a
través de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y se pondrá en conocimiento de los centros hospitalarios que
hacen uso de la comunicación electrónica de nacimientos.
cve: BOE-A-2025-13786
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89762
Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios a
través de las siguientes directrices:
Primera.
El párrafo a) del apartado cuarto, punto 3, de la Instrucción de 9 de octubre de 2015,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica
de nacimientos desde centros sanitarios, queda redactado en los siguientes términos:
«a) La declaración firmada de los progenitores. La firma del formulario por el
progenitor no gestante implica reconocimiento de la filiación conforme al
artículo 120.1.º del Código Civil.»
Segunda.
Queda sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 9 de octubre de 2015 sobre
comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a
la legislación vigente y, especialmente, queda suprimido el último párrafo del punto III de
la exposición de motivos.
La presente instrucción se notificará a las oficinas del Registro Civil en España, a
través de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y se pondrá en conocimiento de los centros hospitalarios que
hacen uso de la comunicación electrónica de nacimientos.
cve: BOE-A-2025-13786
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X