Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Profesión de Procura. (BOE-A-2025-13848)
Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89931

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direcciones:
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En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el
solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de inscripción, la documentación
acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o
Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, salvo en el caso del
documento acreditativo de la finalización del máster, que será presentado en un plazo
no superior a diez días hábiles siguientes a la celebración de la prueba a través del
correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.
Al realizar su solicitud de inscripción, las personas aspirantes deberán cumplimentar
en el formulario los siguientes elementos:
a) Aportar una cuenta de correo electrónico personal e intransferible que servirá
para la realización de la prueba.
b) Comprometerse durante la celebración de la prueba a respetar las normas del
examen, a no consultar en ningún momento textos legales, ni manuales jurídicos, ni
cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de
persona alguna, desde el inicio del ejercicio hasta el final del mismo.
c) Adjuntar una foto del rostro actualizada tamaño carné. La imagen irá en un
archivo JPG. La no aportación de esta fotografía será causa de exclusión. Esta exigencia
de aportar una fotografía actualizada se establece a los solos efectos de acreditar la
identidad de la persona aspirante.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, en cualquier
momento, requerir a los solicitantes la acreditación de la documentación, si así lo
considerase necesario.
6.

Derechos de examen

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
7. Acceso a personas con discapacidad
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en
condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo
electrónico acceso.procura@mjusticia.es, se aportará el dictamen técnico facultativo
donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos
adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.

cve: BOE-A-2025-13848
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Núm. 161