Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Profesión de Procura. (BOE-A-2025-13848)
Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89930
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo de este Ministerio.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice
la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la
Procura.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se
realice la prueba.
2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas
aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración
acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación.
De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre,
por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos
en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones
de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá
presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es),
utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas
aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e,
certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación
de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los
participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes el acceso a los sistemas de verificación de sus
datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Asimismo, se podrá autorizar que la información académica se recabe por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes directamente de las
universidades. Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las personas aspirantes podrán ejercer, en cualquier momento, sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus
datos, dirigiéndose al responsable del tratamiento la Subdirección General de Colaboración
Institucional para el Servicio Público de Justicia (calle San Bernardo, núm. 21, CP: 28015
Madrid), o en el correo electrónico protecciondedatos_dgspj@mjusticia.es. Además, la
finalidad del tratamiento es gestionar la prueba de acceso a la profesión de la Procura y la
concesión del correspondiente título profesional y, en todo caso, las personas aspirantes
tienen la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679 en la dirección anteriormente indicada.
cve: BOE-A-2025-13848
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89930
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo de este Ministerio.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice
la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la
Procura.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se
realice la prueba.
2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas
aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración
acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación.
De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre,
por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos
en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones
de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá
presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es),
utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas
aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e,
certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación
de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los
participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes el acceso a los sistemas de verificación de sus
datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Asimismo, se podrá autorizar que la información académica se recabe por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes directamente de las
universidades. Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las personas aspirantes podrán ejercer, en cualquier momento, sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus
datos, dirigiéndose al responsable del tratamiento la Subdirección General de Colaboración
Institucional para el Servicio Público de Justicia (calle San Bernardo, núm. 21, CP: 28015
Madrid), o en el correo electrónico protecciondedatos_dgspj@mjusticia.es. Además, la
finalidad del tratamiento es gestionar la prueba de acceso a la profesión de la Procura y la
concesión del correspondiente título profesional y, en todo caso, las personas aspirantes
tienen la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679 en la dirección anteriormente indicada.
cve: BOE-A-2025-13848
Verificable en https://www.boe.es
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