Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 89793

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa para el otorgamiento
de ayudas a las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España que sean
seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio
Ambiente (en adelante, CINEA), en el marco de las subastas del Banco Europeo del
Hidrógeno financiadas con su Fondo de Innovación, de acuerdo con la participación que, a
nivel nacional, se establezca en el mecanismo «Subasta como servicio» para aquellos
proyectos que, no siendo objeto de financiación con dicho fondo, puedan serlo a través del
presupuesto nacional que pueda dotarse al respecto para cada subasta.
2. Estas entidades promotoras serán las encargadas de desarrollar los proyectos
ubicados en España seleccionados en la subasta y comunicados por CINEA para su
participación en el esquema «Subastas como servicio». La ayuda consistirá en un pago
por unidad verificada y certificada de hidrógeno renovable producido. Estas entidades no
alcanzarán la condición de beneficiarias hasta que no se produzca la resolución expresa
del procedimiento incluido en este real decreto por parte del órgano concedente de las
ayudas. Las denominaciones de cada una de estas entidades beneficiarias se incluirán
en la correspondiente resolución de dicho procedimiento de concesión de ayudas, de
acuerdo con la selección realizada por CINEA.

1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, las
correspondientes convocatorias y las resoluciones de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia. También será de aplicación la Comunicación de la Comisión
COM (2023) 156 final sobre el Banco Europeo del Hidrógeno así como los términos y
condiciones y documentación que pudieran establecerse para cada subasta.
2. Estas ayudas cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de
aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
4. Las ayudas reguladas en este real decreto constituyen ayudas de Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
Con carácter previo a las convocatorias que se aprueben al amparo de este real
decreto deberá efectuarse la correspondiente notificación a la Comisión Europea al
amparo de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en
materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» (2022/C 80/01) del 18
de febrero de 2022, así como aprobarse por parte de la Comisión Europea la Decisión de
compatibilidad correspondiente.
Serán de aplicación asimismo las demás disposiciones de la Unión Europea que
pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.