Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89800
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
señalados en la convocatoria correspondiente y en resolución de concesión. En todo
caso:
a) En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, deberán aportar la
decisión final de inversión en el proyecto correspondiente para la producción de
hidrógeno subvencionada (i.e. Final Investment Decision), emitida por el correspondiente
órgano de gobierno de la entidad solicitante de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo
de Administración o equivalente), con competencia para ello.
b) En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, deberá llevarse a
cabo el inicio de explotación (inicio o entrada de operación) de los proyectos susceptibles
de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda, que deberá justificarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.
c) Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el
hidrógeno renovable producido durante un período máximo de diez años desde el inicio
de la operación con los límites establecidos en este real decreto y en la correspondiente
convocatoria vinculada a dicha subasta. La justificación deberá realizarse conforme a lo
previsto en el artículo 15.
El proyecto podrá continuar su operación con posterioridad a este plazo, si bien la
producción de hidrógeno renovable dejará de ser objeto de ayuda al amparo de este real
decreto.
3. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente,
alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas
consideradas para la concesión de la ayuda, y previa solicitud por parte de la entidad
beneficiaria, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor, resolverá sobre el
alcance de la modificación de la resolución de concesión de ayuda que proceda, previa
la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser necesaria.
En este contexto, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve
dicha modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, incluyendo el cumplimiento del principio DNSH, ni perjudique
derechos de terceros.
b) Que la modificación sea compatible con la Decisión de la Comisión
correspondiente a cada convocatoria así como con el resto de normativa aplicable.
c) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 7.2, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
d) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.
e) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real decreto.
f) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de
ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó
la resolución de concesión.
g) Que, en su caso, no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los
hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Que no sobrepase los límites que hayan sido establecidos por las respectivas
Decisiones de compatibilidad de las correspondientes convocatorias de cada subasta,
así como que no contravenga sus términos y condiciones aplicables.
No se considerará una modificación que afecte a la determinación de la entidad
beneficiaria las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles tales como
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89800
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
señalados en la convocatoria correspondiente y en resolución de concesión. En todo
caso:
a) En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, deberán aportar la
decisión final de inversión en el proyecto correspondiente para la producción de
hidrógeno subvencionada (i.e. Final Investment Decision), emitida por el correspondiente
órgano de gobierno de la entidad solicitante de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo
de Administración o equivalente), con competencia para ello.
b) En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, deberá llevarse a
cabo el inicio de explotación (inicio o entrada de operación) de los proyectos susceptibles
de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda, que deberá justificarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.
c) Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el
hidrógeno renovable producido durante un período máximo de diez años desde el inicio
de la operación con los límites establecidos en este real decreto y en la correspondiente
convocatoria vinculada a dicha subasta. La justificación deberá realizarse conforme a lo
previsto en el artículo 15.
El proyecto podrá continuar su operación con posterioridad a este plazo, si bien la
producción de hidrógeno renovable dejará de ser objeto de ayuda al amparo de este real
decreto.
3. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente,
alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas
consideradas para la concesión de la ayuda, y previa solicitud por parte de la entidad
beneficiaria, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor, resolverá sobre el
alcance de la modificación de la resolución de concesión de ayuda que proceda, previa
la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser necesaria.
En este contexto, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve
dicha modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, incluyendo el cumplimiento del principio DNSH, ni perjudique
derechos de terceros.
b) Que la modificación sea compatible con la Decisión de la Comisión
correspondiente a cada convocatoria así como con el resto de normativa aplicable.
c) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 7.2, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
d) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.
e) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real decreto.
f) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de
ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó
la resolución de concesión.
g) Que, en su caso, no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los
hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Que no sobrepase los límites que hayan sido establecidos por las respectivas
Decisiones de compatibilidad de las correspondientes convocatorias de cada subasta,
así como que no contravenga sus términos y condiciones aplicables.
No se considerará una modificación que afecte a la determinación de la entidad
beneficiaria las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles tales como
cve: BOE-A-2025-13789
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Núm. 161