Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89799
d) Potencia del electrolizador a instalar y producción anual nominal esperada de
hidrógeno.
e) Ayuda concedida máxima.
f) Ayuda unitaria por hidrógeno renovable producido y forma de pago.
g) Fecha límite para el cierre financiero.
h) Fecha límite de ejecución o inicio de operación (fase constructiva) y fecha límite
del periodo de implementación u operación de la instalación sujeto a ayuda.
i) Hitos y objetivos CID y OA del PRTR a los que contribuye y breve explicación de
su contribución.
j) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones correspondientes al proyecto objeto de ayuda que pudieran haberse
requerido por la Decisión de compatibilidad, subasta o normativa de aplicación a la
convocatoria correspondiente.
7. La ayuda otorgada será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.
Entidades beneficiarias y actuaciones objeto de ayuda.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el artículo 1.2 de este
real decreto, serán las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España
seleccionados por CINEA por su participación en el esquema «Subastas como servicio»
del Banco Europeo del Hidrógeno, que cumplan con lo recogido en este real decreto y en
las convocatorias relativas a la correspondiente subasta.
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se
trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos
con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que
se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones,
aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías asociadas.
3. Será subvencionable el hidrógeno renovable producido por los proyectos
recogidos en el artículo 1.2 de este real decreto, verificándose su producción de la forma
en que se establezcan en los términos y condiciones de la correspondiente subasta,
siempre que tanto el hidrógeno como la instalación utilizada para producirlo cumplan las
condiciones establecidas en los términos y condiciones aplicables a la correspondiente
subasta. La producción de hidrógeno renovable será objeto de subvención durante un
periodo máximo de 10 años desde el inicio de operación o, en su defecto, hasta el
momento en que se devengue la ayuda máxima otorgada en caso de que ello ocurra
antes, y, en todo caso, hasta el importe de la ayuda máxima concedida.
Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.
1. Los proyectos que produzcan el hidrógeno renovable objeto de ayudas deben
corresponderse con nueva capacidad de producción, esto es, proyectos que no se hayan
iniciado a la fecha de presentación de la oferta en la correspondiente subasta. El hito que
marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación
de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del
primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga
irreversible la inversión.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89799
d) Potencia del electrolizador a instalar y producción anual nominal esperada de
hidrógeno.
e) Ayuda concedida máxima.
f) Ayuda unitaria por hidrógeno renovable producido y forma de pago.
g) Fecha límite para el cierre financiero.
h) Fecha límite de ejecución o inicio de operación (fase constructiva) y fecha límite
del periodo de implementación u operación de la instalación sujeto a ayuda.
i) Hitos y objetivos CID y OA del PRTR a los que contribuye y breve explicación de
su contribución.
j) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones correspondientes al proyecto objeto de ayuda que pudieran haberse
requerido por la Decisión de compatibilidad, subasta o normativa de aplicación a la
convocatoria correspondiente.
7. La ayuda otorgada será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.
Entidades beneficiarias y actuaciones objeto de ayuda.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el artículo 1.2 de este
real decreto, serán las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España
seleccionados por CINEA por su participación en el esquema «Subastas como servicio»
del Banco Europeo del Hidrógeno, que cumplan con lo recogido en este real decreto y en
las convocatorias relativas a la correspondiente subasta.
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se
trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos
con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que
se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones,
aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías asociadas.
3. Será subvencionable el hidrógeno renovable producido por los proyectos
recogidos en el artículo 1.2 de este real decreto, verificándose su producción de la forma
en que se establezcan en los términos y condiciones de la correspondiente subasta,
siempre que tanto el hidrógeno como la instalación utilizada para producirlo cumplan las
condiciones establecidas en los términos y condiciones aplicables a la correspondiente
subasta. La producción de hidrógeno renovable será objeto de subvención durante un
periodo máximo de 10 años desde el inicio de operación o, en su defecto, hasta el
momento en que se devengue la ayuda máxima otorgada en caso de que ello ocurra
antes, y, en todo caso, hasta el importe de la ayuda máxima concedida.
Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.
1. Los proyectos que produzcan el hidrógeno renovable objeto de ayudas deben
corresponderse con nueva capacidad de producción, esto es, proyectos que no se hayan
iniciado a la fecha de presentación de la oferta en la correspondiente subasta. El hito que
marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación
de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del
primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga
irreversible la inversión.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.