Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89791
Por último, el carácter singular de las ayudas reguladas en este real decreto, claves
para el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en el PRTR, exige que se
instrumentalicen mediante un procedimiento de concesión directa, dado que sus
beneficiarios sólo pueden ser las entidades promotoras de los proyectos seleccionados
por CINEA en el marco de las subastas del Banco Europeo del Hidrógeno y las
participaciones a nivel nacional en su mecanismo «Subasta como servicio» que
correspondan, lo que garantiza la publicidad en todas las fases del procedimiento, y la
concurrencia de los participantes. Asimismo, las ayudas tienen carácter singular en la
medida en que el ecosistema de dichas entidades promotoras es muy reducido y
especializado. La concesión de una ayuda directa se sustenta en el principio de
eficiencia administrativa, toda vez que, a nivel nacional, no puede tramitarse un proceso
de concurrencia competitiva al haber sido seleccionados los proyectos objeto de ayuda
por CINEA.
Por tanto, el procedimiento de concesión directa es consecuencia de las
características especiales que acompañan el marco de «Subastas como servicio»,
donde es la Comisión Europea la competente para la selección y aprobación de los
proyectos participantes en la correspondiente subasta, siendo el Estado miembro
finalmente el habilitado para articular el instrumento de concesión de la ayuda y su
financiación en función del presupuesto que pudiera dotar al respecto.
Considerando las razones de interés social, público y económico detalladas
anteriormente; el proceso previo de concurrencia y selección llevado a cabo cumpliendo
con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al Banco Europeo del
Hidrógeno; el compromiso de España con el impulso a nivel comunitario del hidrógeno
renovable; la necesidad de cumplir con los hitos del PRTR así como la consecución de
los objetivos fijados por el PNIEC 2023-2030; se hace preciso, por tanto, un real decreto
que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado
artículo 22.2.c).
Adicionalmente, también resulta necesaria la modificación de la Orden
TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las
convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU, para incluir dentro de las actuaciones subvencionables los captadores o
paneles solares térmicos, así como la definición de los componentes esenciales
asociados, con el objetivo de reforzar la cadena de valor industrial de la tecnología solar
térmica que permita poner en marcha y maximizar las oportunidades para esta
tecnología.
VII
Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos.
En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del PRTR, se han
aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, habiéndose recabado los informes de Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89791
Por último, el carácter singular de las ayudas reguladas en este real decreto, claves
para el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en el PRTR, exige que se
instrumentalicen mediante un procedimiento de concesión directa, dado que sus
beneficiarios sólo pueden ser las entidades promotoras de los proyectos seleccionados
por CINEA en el marco de las subastas del Banco Europeo del Hidrógeno y las
participaciones a nivel nacional en su mecanismo «Subasta como servicio» que
correspondan, lo que garantiza la publicidad en todas las fases del procedimiento, y la
concurrencia de los participantes. Asimismo, las ayudas tienen carácter singular en la
medida en que el ecosistema de dichas entidades promotoras es muy reducido y
especializado. La concesión de una ayuda directa se sustenta en el principio de
eficiencia administrativa, toda vez que, a nivel nacional, no puede tramitarse un proceso
de concurrencia competitiva al haber sido seleccionados los proyectos objeto de ayuda
por CINEA.
Por tanto, el procedimiento de concesión directa es consecuencia de las
características especiales que acompañan el marco de «Subastas como servicio»,
donde es la Comisión Europea la competente para la selección y aprobación de los
proyectos participantes en la correspondiente subasta, siendo el Estado miembro
finalmente el habilitado para articular el instrumento de concesión de la ayuda y su
financiación en función del presupuesto que pudiera dotar al respecto.
Considerando las razones de interés social, público y económico detalladas
anteriormente; el proceso previo de concurrencia y selección llevado a cabo cumpliendo
con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al Banco Europeo del
Hidrógeno; el compromiso de España con el impulso a nivel comunitario del hidrógeno
renovable; la necesidad de cumplir con los hitos del PRTR así como la consecución de
los objetivos fijados por el PNIEC 2023-2030; se hace preciso, por tanto, un real decreto
que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado
artículo 22.2.c).
Adicionalmente, también resulta necesaria la modificación de la Orden
TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las
convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU, para incluir dentro de las actuaciones subvencionables los captadores o
paneles solares térmicos, así como la definición de los componentes esenciales
asociados, con el objetivo de reforzar la cadena de valor industrial de la tecnología solar
térmica que permita poner en marcha y maximizar las oportunidades para esta
tecnología.
VII
Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos.
En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del PRTR, se han
aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, habiéndose recabado los informes de Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161