Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 89790

Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude
de IDAE, de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de
cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por
IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo
al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como
concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de
además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.
Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes
de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el «Modelo de declaración de
cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
VI
Las ayudas previstas en este real decreto revisten la forma de concesión directa de
acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que establece en su artículo 22, apartado 2, letra c), que podrán
concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
En primer lugar, el carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107,
apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece
que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a
facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones
económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma
contraria al interés común. Asimismo, las actuaciones realizadas se ajustan a los criterios
establecidos en la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01), como queda acreditado
en la Decisión SA 116676 correspondiente a la primera convocatoria de las ayudas
contempladas en este real decreto.
En segundo lugar, en línea con la Estrategia de Hidrógeno de la UE y el
REPowerEU, se incentiva el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno renovable,
impulsando la construcción de infraestructuras y el avance de las tecnologías del
hidrógeno para su uso en múltiples sectores industriales. En particular, responde a las
prioridades indicadas en la Comunicación de la Comisión COM (2023) 156 final sobre el
Banco Europeo del Hidrógeno, que indica que el hidrógeno desempeñará un papel
importante en la transición de la UE hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 y en el
objetivo de ser independiente de los combustibles fósiles rusos mucho antes de 2030,
siendo éste además uno de los ámbitos estratégicos del nuevo modelo de industria de la
Comisión, con un importante potencial a la hora de crear empleo de calidad. En esta
comunicación, la Comisión también destaca el papel que jugarán las subastas
competitivas en el marco del Fondo de Innovación para acelerar el despliegue de este
vector energético de la forma más eficiente posible a nivel comunitario.
Desde el punto de vista de interés social, queda justificado con la creación de nuevos
puestos de trabajo y el crecimiento a través de la formación de personal especializado en
el sector, permitiendo la profesionalización del mismo.
En cuanto al interés económico, está ampliamente aceptado que los mercados
competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción
y utilización de los recursos. No obstante, puede ser necesaria una intervención estatal
para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas que directamente no
se desarrollarían, o no lo harían al mismo ritmo, o en las mismas condiciones. Por tanto,
este real decreto que otorga subvenciones directas constituye una intervención estatal
que contribuye a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, en particular puesto
que aprovecha la concurrencia competitiva (subasta) llevada a cabo en el marco
comunitario.

cve: BOE-A-2025-13789
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Núm. 161