Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13864)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Goleta Solar, de 52,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90017
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública respecto de las
modificaciones citadas anteriormente, para el parque fotovoltaico Goleta Solar, de 52,5
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid. Estas
modificaciones consisten, con carácter general, en:
– Cambios en el trazado de las líneas de evacuación a 30 kV que conectan los
distintos módulos fotovoltaicos de la planta Goleta Solar con la subestación eléctrica
transformadora Grillete 30/220 kV, ubicadas en el término municipal de Torres de la
Alameda en respuesta a los informes de Canal de Isabel II, SA, y de la Dirección General
de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
En concreto, las modificaciones han consistido en el retranqueamiento de distintos
puntos del trazado y canalización prevista originalmente para las líneas de evacuación
de carácter subterráneo permitiendo así respetar las zonas de protección asociadas a
canalizaciones de titularidad de Canal de Isabel II, SA, y consiguiendo que los puntos de
cruce con las carreteras M-220 y M-224, se realicen de manera perpendicular a la traza
de las citadas vías mediante la técnica de perforación horizontal dirigida. En paralelo se
han realizado ajustes diversos que permiten garantizar el cumplimiento de la zona de
protección para las carreteras de la Comunidad de Madrid de conformidad en el
artículo 31 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo.
La alteración del trazado autorizado implica una modificación técnica relevante del
diseño aprobado, incluyendo nuevas técnicas constructivas, condicionamientos
específicos de protección de infraestructuras públicas, así como afectación de bienes y
derechos no contemplados en el expediente anterior. Por tanto, conforme a lo previsto en
el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, se considera una modificación sustancial
desde el punto de vista técnico y administrativo, sin que ello implique variación sustancial
desde el punto de vista ambiental.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y de la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, SA, de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España,
SAU, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Protección Civil
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
cve: BOE-A-2025-13864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90017
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública respecto de las
modificaciones citadas anteriormente, para el parque fotovoltaico Goleta Solar, de 52,5
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid. Estas
modificaciones consisten, con carácter general, en:
– Cambios en el trazado de las líneas de evacuación a 30 kV que conectan los
distintos módulos fotovoltaicos de la planta Goleta Solar con la subestación eléctrica
transformadora Grillete 30/220 kV, ubicadas en el término municipal de Torres de la
Alameda en respuesta a los informes de Canal de Isabel II, SA, y de la Dirección General
de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
En concreto, las modificaciones han consistido en el retranqueamiento de distintos
puntos del trazado y canalización prevista originalmente para las líneas de evacuación
de carácter subterráneo permitiendo así respetar las zonas de protección asociadas a
canalizaciones de titularidad de Canal de Isabel II, SA, y consiguiendo que los puntos de
cruce con las carreteras M-220 y M-224, se realicen de manera perpendicular a la traza
de las citadas vías mediante la técnica de perforación horizontal dirigida. En paralelo se
han realizado ajustes diversos que permiten garantizar el cumplimiento de la zona de
protección para las carreteras de la Comunidad de Madrid de conformidad en el
artículo 31 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo.
La alteración del trazado autorizado implica una modificación técnica relevante del
diseño aprobado, incluyendo nuevas técnicas constructivas, condicionamientos
específicos de protección de infraestructuras públicas, así como afectación de bienes y
derechos no contemplados en el expediente anterior. Por tanto, conforme a lo previsto en
el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, se considera una modificación sustancial
desde el punto de vista técnico y administrativo, sin que ello implique variación sustancial
desde el punto de vista ambiental.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y de la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, SA, de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España,
SAU, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Protección Civil
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
cve: BOE-A-2025-13864
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Núm. 161