Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13864)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Goleta Solar, de 52,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025

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bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid en el que manifiesta su conformidad con el proyecto de la planta
fotovoltaica Goleta Solar. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público
Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones
técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor el cual responde
presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde
muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento
urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y
UFD Distribución Electricidad SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 7 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de febrero
de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 10 de febrero de 2025 en
el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Loeches (con fecha 7 de febrero de 2025) y de Torres de la Alameda
(con fecha 6 de febrero de 2025).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 21 de mayo de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición

cve: BOE-A-2025-13864
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Núm. 161