Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13864)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Goleta Solar, de 52,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90019
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias, según la
condición 1.i).6.
– Evitar, con carácter general, actuaciones que generen movimientos de tierra en
zonas cuya pendiente media sea superior al 10 %, según la condición 1.ii). Geología y
suelos. (2).
– Preservar la vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (4).
– Presentar una memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 10 de febrero de 2025,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora Grillete 30/220 kV, en
el término municipal de Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San
Fernando 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 17 de julio de 2024 (FV Grillete, SGIISE/PFot-208):
– La subestación eléctrica transformadora Grillete 30/220 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación eléctrica
transformadora Grillete 30/220 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora
Noguera 220 kV.
– La subestación eléctrica Noguera 220 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación eléctrica
Noguera 220 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora San Fernando
Renovables 220/400 kV.
– La subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 400 kV con origen en la subestación eléctrica
transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, hasta la subestación San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
cve: BOE-A-2025-13864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90019
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias, según la
condición 1.i).6.
– Evitar, con carácter general, actuaciones que generen movimientos de tierra en
zonas cuya pendiente media sea superior al 10 %, según la condición 1.ii). Geología y
suelos. (2).
– Preservar la vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (4).
– Presentar una memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 10 de febrero de 2025,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora Grillete 30/220 kV, en
el término municipal de Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San
Fernando 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 17 de julio de 2024 (FV Grillete, SGIISE/PFot-208):
– La subestación eléctrica transformadora Grillete 30/220 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación eléctrica
transformadora Grillete 30/220 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora
Noguera 220 kV.
– La subestación eléctrica Noguera 220 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación eléctrica
Noguera 220 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora San Fernando
Renovables 220/400 kV.
– La subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
– La línea eléctrica de evacuación a 400 kV con origen en la subestación eléctrica
transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, hasta la subestación San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
cve: BOE-A-2025-13864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161