Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Retirada y depósito de vehículos. (BOE-A-2025-13788)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se regula la retirada y el tratamiento de los vehículos afectados por daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA), entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89767
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la
que se regula la retirada y el tratamiento de los vehículos afectados por
daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA), entre el 28
de octubre y el 4 de noviembre 2024.
Entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, España sufrió la peor DANA en lo
que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las que resultó
particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente
graves y trágicas en la provincia de Valencia, que sufrió inundaciones en muchos
municipios, con carreteras y vías cortadas, y decenas de miles de vehículos arrasados,
que han quedado amontonados en las vías públicas, situación de la que se deriva un
grave problema de recogida y gestión de estos residuos que en ocasiones comprometen
gravemente o incluso impiden la circulación por vías interurbanas en condiciones de
seguridad.
La recogida y gestión de residuos ha sido declarada «servicio esencial» en virtud de
la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024. Es decir, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, constituye un servicio necesario para el mantenimiento de
las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad y el bienestar social y económico
de los ciudadanos, lo que requiere la actuación de oficio por la Administración.
Para enfrentar esta situación extraordinaria, en la que no es posible, en general,
proceder de conformidad la legislación vigente, prevista para situaciones de normalidad,
la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, establece que los vehículos afectados que hayan sido peritados por
el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado,
se hayan declarados como pérdida total, sean trasladados de inmediato a un centro
autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento
medioambientalmente responsable. El mismo proceder se hará con los vehículos no
declarados pérdida total pero cuyos titulares no los hayan retirado en el plazo de dos
meses desde el peritaje, o para aquellos vehículos afectados no comprendidos en los
dos casos anteriores, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no
los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025.
El artículo 5.g) del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante Ley de Seguridad Vial, establece que
compete al Ministerio del Interior la retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y
la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos, competencia que
ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Trafico.
El artículo 105 de la Ley de Seguridad Vial dispone que la autoridad encargada de la
gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del
vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe. Asimismo, el artículo 106
regula el tratamiento residual del vehículo, estableciendo que la autoridad competente en
materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un
cve: BOE-A-2025-13788
Verificable en https://www.boe.es
13788
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89767
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la
que se regula la retirada y el tratamiento de los vehículos afectados por
daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA), entre el 28
de octubre y el 4 de noviembre 2024.
Entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, España sufrió la peor DANA en lo
que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las que resultó
particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente
graves y trágicas en la provincia de Valencia, que sufrió inundaciones en muchos
municipios, con carreteras y vías cortadas, y decenas de miles de vehículos arrasados,
que han quedado amontonados en las vías públicas, situación de la que se deriva un
grave problema de recogida y gestión de estos residuos que en ocasiones comprometen
gravemente o incluso impiden la circulación por vías interurbanas en condiciones de
seguridad.
La recogida y gestión de residuos ha sido declarada «servicio esencial» en virtud de
la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024. Es decir, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, constituye un servicio necesario para el mantenimiento de
las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad y el bienestar social y económico
de los ciudadanos, lo que requiere la actuación de oficio por la Administración.
Para enfrentar esta situación extraordinaria, en la que no es posible, en general,
proceder de conformidad la legislación vigente, prevista para situaciones de normalidad,
la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, establece que los vehículos afectados que hayan sido peritados por
el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado,
se hayan declarados como pérdida total, sean trasladados de inmediato a un centro
autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento
medioambientalmente responsable. El mismo proceder se hará con los vehículos no
declarados pérdida total pero cuyos titulares no los hayan retirado en el plazo de dos
meses desde el peritaje, o para aquellos vehículos afectados no comprendidos en los
dos casos anteriores, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no
los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025.
El artículo 5.g) del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante Ley de Seguridad Vial, establece que
compete al Ministerio del Interior la retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y
la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos, competencia que
ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Trafico.
El artículo 105 de la Ley de Seguridad Vial dispone que la autoridad encargada de la
gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del
vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe. Asimismo, el artículo 106
regula el tratamiento residual del vehículo, estableciendo que la autoridad competente en
materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un
cve: BOE-A-2025-13788
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