Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Retirada y depósito de vehículos. (BOE-A-2025-13788)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se regula la retirada y el tratamiento de los vehículos afectados por daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA), entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 89768

centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación en una serie de supuestos que vincula al abandono del vehículo.
Ante una situación tan extraordinaria una ingente cantidad de vehículos fueron
arrastrados por las inundaciones torrenciales y resultaron amontonados en las vías
interurbanas, por lo que fueron retirados principalmente por la Agrupación de Tráfico de
la Guardia Civil con el fin de restablecer la movilidad de los ciudadanos. Actualmente, se
encuentran almacenados en diversas zonas habilitadas en la Zona de Actividades
Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia, pero se hace imperativo ordenar su retirada
habida cuenta del perjuicio económico y medioambiental que representan.
Así pues, con el fin de dar eficaz respuesta a la necesidad de ordenar el traslado de
estos vehículos a los centros autorizados de tratamiento (CAT) para su
descontaminación, se dicta la presente resolución:
Primero.

Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento de gestión y orden
de retirada de los vehículos afectados por daños causados por la depresión aislada en
niveles altos (DANA) de octubre y noviembre de 2024, que fueron retirados de vías
interurbanas por las autoridades y que actualmente están amontonados en diversas
zonas habilitadas en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia.
Segundo.

Ámbito de aplicación.

Esta resolución es de aplicación exclusivamente a todos aquellos vehículos
afectados por daños causados por la DANA que hubieran sido retirados, por orden de
esta autoridad, de las vías interurbanas y travesías a fin de restablecer la movilidad, y
que se encuentran almacenados en diversas zonas habilitadas en la Zona de
Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia.
Tercero.
1.

Procedimiento de gestión y traslado a los CAT.

Identificación y localización de los vehículos afectados.

Se adjunta a esta resolución como anexo I un listado con los vehículos depositados
en las zonas habilitadas, con la localización de cada uno de ellos.
2.

Retirada y tratamiento de los vehículos.

La Dirección General de Tráfico gestionará y dará orden de traslado a centro
autorizado de tratamiento de vehículos (CAT) para su destrucción y descontaminación
conforme a criterios ambientales.
Cuarto.

Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-13788
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de julio de 2025.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.