Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13850)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Carlos III de Madrid, para la adscripción del Centro Universitario de la Guardia Civil a dicha Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89950
Quinto.
Que el Ministerio del Interior y la UC3M suscribieron el 24 de junio de 2020 un
convenio con el objeto de la adscripción del CUCG a la Universidad Carlos III de Madrid.
Este convenio fue prorrogado por un año, por adenda suscrita el 21 de junio de 2024.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, finalidad y alcance del convenio.
1. Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones por las que
el CUGC, adscrito a la UC3M, impartirá las enseñanzas universitarias recogidas en la
cláusula decimocuarta de este convenio, con la colaboración de los centros docentes de
la Guardia Civil que participen en su desarrollo.
2. La aprobación de los planes de estudio de las enseñanzas que conduzcan a la
obtención de los títulos de Grado y Postgrado de la UC3M que se impartan o puedan
impartirse en el CUGC al amparo del presente convenio, corresponderá al Consejo de
Gobierno de la UC3M.
3. Los planes de estudio deberán tener la misma estructura, en cuanto a la
duración y el número de créditos, que los planes de estudios que conduzcan a los títulos
oficiales del Espacio Europeo de Educación Superior.
4. La impartición de estas enseñanzas deberá respetar lo dispuesto en los
respectivos planes de estudios y cumplir la regulación y normativa aprobada por el
Consejo de Gobierno de la UC3M.
5. El CUGC y la UC3M podrán colaborar en aquellas otras actividades de interés
mutuo que se determinen, entre las que se encontrarán en todo caso las destinadas a la
investigación y proyección internacional de su actividad.
6. El CUGC podrá programar e impartir enseñanzas y actividades formativas que
complementen la preparación profesional y personal de los componentes de la Guardia
Civil.
Naturaleza y función del CUGC.
1. La titularidad del CUGC corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a
través de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. El CUGC se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, y sus normas de desarrollo; por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de
diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil; por las normas
que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de sus
respectivas competencias, en relación a este convenio de adscripción que está adaptado
a las peculiaridades de la carrera profesional y militar del Guardia Civil, y por sus propias
normas de organización y funcionamiento.
3. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio.
4. El CUGC contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto,
favorecerá y promoverá los principios, y valores derivados de su condición de militares,
así como de las funciones en aras al cumplimiento del mandato constitucional de
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
cve: BOE-A-2025-13850
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89950
Quinto.
Que el Ministerio del Interior y la UC3M suscribieron el 24 de junio de 2020 un
convenio con el objeto de la adscripción del CUCG a la Universidad Carlos III de Madrid.
Este convenio fue prorrogado por un año, por adenda suscrita el 21 de junio de 2024.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, finalidad y alcance del convenio.
1. Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones por las que
el CUGC, adscrito a la UC3M, impartirá las enseñanzas universitarias recogidas en la
cláusula decimocuarta de este convenio, con la colaboración de los centros docentes de
la Guardia Civil que participen en su desarrollo.
2. La aprobación de los planes de estudio de las enseñanzas que conduzcan a la
obtención de los títulos de Grado y Postgrado de la UC3M que se impartan o puedan
impartirse en el CUGC al amparo del presente convenio, corresponderá al Consejo de
Gobierno de la UC3M.
3. Los planes de estudio deberán tener la misma estructura, en cuanto a la
duración y el número de créditos, que los planes de estudios que conduzcan a los títulos
oficiales del Espacio Europeo de Educación Superior.
4. La impartición de estas enseñanzas deberá respetar lo dispuesto en los
respectivos planes de estudios y cumplir la regulación y normativa aprobada por el
Consejo de Gobierno de la UC3M.
5. El CUGC y la UC3M podrán colaborar en aquellas otras actividades de interés
mutuo que se determinen, entre las que se encontrarán en todo caso las destinadas a la
investigación y proyección internacional de su actividad.
6. El CUGC podrá programar e impartir enseñanzas y actividades formativas que
complementen la preparación profesional y personal de los componentes de la Guardia
Civil.
Naturaleza y función del CUGC.
1. La titularidad del CUGC corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a
través de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. El CUGC se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, y sus normas de desarrollo; por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de
diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil; por las normas
que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de sus
respectivas competencias, en relación a este convenio de adscripción que está adaptado
a las peculiaridades de la carrera profesional y militar del Guardia Civil, y por sus propias
normas de organización y funcionamiento.
3. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio.
4. El CUGC contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto,
favorecerá y promoverá los principios, y valores derivados de su condición de militares,
así como de las funciones en aras al cumplimiento del mandato constitucional de
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
cve: BOE-A-2025-13850
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Segunda.