Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-13855)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89987

La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo
previsto en el RGPD y la LOPDYGDD, y conforme a los principios básicos, requisitos y
medidas de seguridad contemplados en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en
la actualidad por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Trabajo de la Generalitat Valenciana, la persona competente de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los
mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de su
aplicación.
Novena.

Ausencia de coste.

Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Generalitat
Valenciana y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las
partes.
En este sentido, tal y como se prevé en el Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del
Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la
aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos
que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones
económicas para la Generalitat Valenciana y, en todo caso, deberá ser atendida con sus
medios personales y materiales.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su
firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-13855
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia del convenio.