Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-13855)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89988
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de
su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la
firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. La
tramitación de las posibles adendas, en el caso de la Generalitat Valenciana, se regirá
por lo previsto en los artículos 6 y siguientes del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del
Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Undécima.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Consell, en lo
que afecta a la autorización de la firma de los convenios y adendas que se suscriban por
parte de la Generalitat con administraciones públicas y otros entes que ejerzan
potestades públicas, conforme a lo previsto en el artículo 12.6 del Decreto 176/2014.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación y
cve: BOE-A-2025-13855
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de resolución las siguientes:
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89988
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de
su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la
firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. La
tramitación de las posibles adendas, en el caso de la Generalitat Valenciana, se regirá
por lo previsto en los artículos 6 y siguientes del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del
Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Undécima.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Consell, en lo
que afecta a la autorización de la firma de los convenios y adendas que se suscriban por
parte de la Generalitat con administraciones públicas y otros entes que ejerzan
potestades públicas, conforme a lo previsto en el artículo 12.6 del Decreto 176/2014.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación y
cve: BOE-A-2025-13855
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de resolución las siguientes: