Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13844)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 89909
final, sin que, en ningún caso, el número de personas que supere el proceso selectivo
pueda ser superior al número de plazas convocadas.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
6.3 En caso de igualdad en la puntuación final, se dará prioridad a aquellas
personas aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido en la fase de oposición.
De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de continuar el empate se
atendrá a la mayor puntuación del primer ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta
la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y
así sucesivamente de persistir la igualdad. Si finalmente persiste el desempate, el mismo
se resolverá mediante sorteo.
6.4 El presidente o presidenta del Tribunal de selección enviará al Sr. Rector
propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera a favor de las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rector ordenará la publicación
en BOCYL de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para la
Escala Auxiliar Administrativa de las plazas convocadas, por orden de puntuación.
6.5 Igualmente, el presidente o presidenta del Tribunal de selección elevará al Sr.
Rector la correspondiente propuesta de formación de Bolsa de Empleo, de la que
formarán parte aquellos aspirantes que, habiendo superado alguno de los ejercicios de la
fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo. El Rector hará pública, en el
Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos
Humanos, la resolución definitiva de formación de la respectiva Bolsa de Empleo.
El régimen de llamamiento y la gestión de la bolsa de empleo se regirá por lo
establecido en la Instrucción aprobada en la Universidad de Burgos a tal efecto.
6.6 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho
meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el
BOE. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
7.
Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo I de esta convocatoria y los mismos son
nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo que
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el
plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
7.3 El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas para la Escala de referencia en aquellas fases que estimen pertinentes.
Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su
especialidad técnica. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del
proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo del
proceso que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse notificándoselo al Sr. Rector de
la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en procesos
selectivos de acceso, relacionados con la Escala de referencia, en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ejerza la Presidencia
cve: BOE-A-2025-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
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final, sin que, en ningún caso, el número de personas que supere el proceso selectivo
pueda ser superior al número de plazas convocadas.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
6.3 En caso de igualdad en la puntuación final, se dará prioridad a aquellas
personas aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido en la fase de oposición.
De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de continuar el empate se
atendrá a la mayor puntuación del primer ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta
la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y
así sucesivamente de persistir la igualdad. Si finalmente persiste el desempate, el mismo
se resolverá mediante sorteo.
6.4 El presidente o presidenta del Tribunal de selección enviará al Sr. Rector
propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera a favor de las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rector ordenará la publicación
en BOCYL de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para la
Escala Auxiliar Administrativa de las plazas convocadas, por orden de puntuación.
6.5 Igualmente, el presidente o presidenta del Tribunal de selección elevará al Sr.
Rector la correspondiente propuesta de formación de Bolsa de Empleo, de la que
formarán parte aquellos aspirantes que, habiendo superado alguno de los ejercicios de la
fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo. El Rector hará pública, en el
Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos
Humanos, la resolución definitiva de formación de la respectiva Bolsa de Empleo.
El régimen de llamamiento y la gestión de la bolsa de empleo se regirá por lo
establecido en la Instrucción aprobada en la Universidad de Burgos a tal efecto.
6.6 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho
meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el
BOE. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
7.
Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo I de esta convocatoria y los mismos son
nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo que
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el
plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
7.3 El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas para la Escala de referencia en aquellas fases que estimen pertinentes.
Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su
especialidad técnica. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del
proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo del
proceso que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse notificándoselo al Sr. Rector de
la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en procesos
selectivos de acceso, relacionados con la Escala de referencia, en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ejerza la Presidencia
cve: BOE-A-2025-13844
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