Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13844)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 89910

solicitará a los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado, así como la
firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los
miembros titulares y suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le corresponda en orden al corrector desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su
constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso la del secretario y
presidente (titulares o suplentes) sin contar, en su caso, con los asesores especialistas y
los colaboradores administrativos.
7.7 El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieren, en particular, por causa de un elevado número de
participantes.
7.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.9 La persona que ejerza la Presidencia adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se
solicitarán dos voluntarios entre las personas aspirantes para que asistan al
descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el
anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin.
7.10 El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía
funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes
bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la
convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir y adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso
selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.11 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de
participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a
efectos procedentes.
7.12 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los
asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio (Boletín Oficial del Estado
del 30 de mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría tercera.
7.13 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico
podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

cve: BOE-A-2025-13844
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Núm. 161