Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13849)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, para la puesta en marcha de un programa para la asistencia a usuarios con discapacidad auditiva mediante la interpretación de lengua de signos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89947
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Octava.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP, siendo necesario, en todo caso, tramitar la correspondiente
adenda.
Novena. Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su inscripción,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años.
Décima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2025-13849
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Sra. doña Pilar Fernández Marín, Delegada Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.–Por la
Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, don Alfredo Gómez Fernández,
en su propio nombre, como Representante legal de la Fundación Andaluza Accesibilidad
y Personas Sordas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89947
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Octava.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP, siendo necesario, en todo caso, tramitar la correspondiente
adenda.
Novena. Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su inscripción,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años.
Décima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2025-13849
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Sra. doña Pilar Fernández Marín, Delegada Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.–Por la
Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, don Alfredo Gómez Fernández,
en su propio nombre, como Representante legal de la Fundación Andaluza Accesibilidad
y Personas Sordas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X