Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13849)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, para la puesta en marcha de un programa para la asistencia a usuarios con discapacidad auditiva mediante la interpretación de lengua de signos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89946
confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
En ningún caso podrá, ni la información personal ni cualquier otro tipo de información
que se conozca como consecuencia del servicio, copiarse, publicarse, cederse,
prestarse, ni siquiera para su conservación.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio
de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El deber de reserva y sigilo continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Quinta. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la persona titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla y otros dos nombrados por la
Fundación Andaluza Accesibilidad y personas sordas.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros representantes que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
cve: BOE-A-2025-13849
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89946
confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
En ningún caso podrá, ni la información personal ni cualquier otro tipo de información
que se conozca como consecuencia del servicio, copiarse, publicarse, cederse,
prestarse, ni siquiera para su conservación.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio
de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El deber de reserva y sigilo continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Quinta. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la persona titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla y otros dos nombrados por la
Fundación Andaluza Accesibilidad y personas sordas.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros representantes que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
cve: BOE-A-2025-13849
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.