Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13867)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Masculinidad, cuidados y cultura de paz: conexiones y retos».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 90044
Publicidad y difusión.
I. En todos los medios que se utilicen para la promoción y difusión del curso se
destacará la colaboración de la SEIEVM con la FGUCM, M.P., respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Quinta.
Modificación y vigencia.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades
previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su
clausulado y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
III. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las
personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice su
inscripción en el REOICO. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por las
siguientes personas:
– En representación de la FGUCM, M.P., la persona titular de la Dirección de los
Cursos de Verano, así como la persona coordinadora del presente curso.
– En representación de la SEIEVM, dos personas funcionarias de su Gabinete.
La Comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones:
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de
los Cursos de Verano de la FGUCM, M.P. La secretaría de la Comisión, con voz y voto,
será la persona coordinadora del curso del Gabinete de la SEIEVM.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
cve: BOE-A-2025-13867
Verificable en https://www.boe.es
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 90044
Publicidad y difusión.
I. En todos los medios que se utilicen para la promoción y difusión del curso se
destacará la colaboración de la SEIEVM con la FGUCM, M.P., respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Quinta.
Modificación y vigencia.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades
previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su
clausulado y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
III. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las
personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice su
inscripción en el REOICO. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por las
siguientes personas:
– En representación de la FGUCM, M.P., la persona titular de la Dirección de los
Cursos de Verano, así como la persona coordinadora del presente curso.
– En representación de la SEIEVM, dos personas funcionarias de su Gabinete.
La Comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones:
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de
los Cursos de Verano de la FGUCM, M.P. La secretaría de la Comisión, con voz y voto,
será la persona coordinadora del curso del Gabinete de la SEIEVM.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
cve: BOE-A-2025-13867
Verificable en https://www.boe.es
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.