Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-13868)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Generalitat Valenciana, para la realización de un curso de Incapacidad Temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90054

C. La Generalitat Valenciana se compromete al desarrollo de las siguientes
actuaciones en la acción formativa:
1. La difusión del curso y comunicación a la UAH de la relación de Médicos
asistenciales propuestos para la participación en la acción formativa como alumnos, con
indicación de los siguientes datos: Nombre y apellidos, DNI, dirección postal y
electrónica de comunicación (ambas oficiales) y centro de salud donde prestan servicio.
El listado de alumnos propuestos por la Generalitat Valenciana podrá exceder del
número de alumnos inicialmente asignados.
2. La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana asumirá el abono de las
facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada cada una de las ediciones del
curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
– Coste del curso: 350 euros por alumno.
– Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado
el curso: 60,62 euros por alumno.
– Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
Todos los conceptos económicos anteriores son precios públicos para Estudios de
Formación Permanente aprobados por el Consejo Social de la UAH para el año de
realización y superación del curso. En consecuencia, se aplicarán los precios públicos
aprobados para el año en el que se realice y supere la actividad formativa.
Así pues, salvo variación de los precios oficiales de la Universidad de Alcalá, el coste
máximo anual será de 89.568,96 euros y el coste máximo para todas las anualidades
ascenderá a 358.275,84 euros. Los cargos del presente convenio serán imputados a la
aplicación presupuestaria de la EVES, G01100101GE00000.411D00.2.
– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a la
Generalitat Valenciana, ésta deberá abonar a la UAH un canon equivalente a 30 euros
por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de cobertura de gastos
mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso, salvo que se produjera
su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes procedentes de las restantes
Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que hubieran
propuesto un número de alumnos mayor que el inicialmente asignado, conforme a lo
señalado a continuación.
Quinta.

Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.

Si la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana presentara un número
inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los directores
de la acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes de las
restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA
participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente
propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello los siguientes
criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de
candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que hayan presentado
un mayor número de solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se
atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.

cve: BOE-A-2025-13868
Verificable en https://www.boe.es

1. En el supuesto de que la Generalitat Valenciana comunique un número de
alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las siguientes
actuaciones: