Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13845)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Igualdad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización de la encuesta sobre la percepción social de la prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89922

a) El Ministerio de Igualdad se compromete a una aportación máxima con cargo a
la aplicación presupuestaria 30. 02.232B.227.06, del Presupuesto del Ministerio de
Igualdad del año 2025, equivalente al 70 % del coste total:
– Doscientos treinta y un mil euros (231.000,00 €) para cubrir los gastos de la
edición de la Encuesta sobre la percepción social de la prostitución. En caso de que la
ejecución presupuestaria sea inferior al presupuesto estimado para la realización de la
presente Encuesta, la cuantía de la financiación comprometida por el Ministerio de
Igualdad a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se
reducirá hasta alcanzar el 70 % del coste real de los trabajos.
La aportación del Ministerio de Igualdad se materializará, en un pago único, a la
finalización de los trabajos y una vez recibidos todos los documentos que debe
proporcionar el CIS según se establece en la cláusula cuarta, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de
España, de la que es titular el CIS. El número de cuenta será indicado con carácter
posterior. La transferencia se realizará dentro del ejercicio 2025.
b) El CIS asumirá directamente hasta noventa y nueve mil euros (99.000,00 €)
en 2025 para hacer frente a los gastos derivados de la realización de la edición de la
«Encuesta sobre la percepción social de la prostitución». Este impacto económico se
basa en la asunción por parte del CIS de unas actuaciones que, valoradas
cuantitativamente, representan un porcentaje de los costes generados por la realización
de las tareas señaladas en el convenio. No obstante, la aportación del CIS se produce
en especie o in natura, por lo que no supondrá gasto adicional ni modificación de los
costes presupuestarios del CIS.
Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Sexta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio, suscrito por las partes, comenzará a producir efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha
inscripción.
Por acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
de vigencia previsto en el apartado anterior, el convenio podrá prorrogarse por periodos
anuales hasta un total de cuatro años adicionales previa la tramitación prevista en el
artículo 50 Ley 40/2015. En caso contrario, una vez cumplido el periodo de vigencia se
procederá a su extinción según lo dispuesto en el artículo 51.2.a) de citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas
que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio
interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una
Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y
reuniones serán los siguientes:

las incidencias
relativas a la
Comisión de
calendario de

Composición:
– Por parte del CIS, el Director/a del Departamento de Investigación o persona en
quien delegue.

cve: BOE-A-2025-13845
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.