Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13845)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Igualdad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización de la encuesta sobre la percepción social de la prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89923
– Por parte del Ministerio de Igualdad, la persona titular de la Subdirección General
de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres o persona
en quien delegue.
– Un/a vocal de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios
de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad.
– Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.
La persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y
Estudios de la Violencia contra las Mujeres ejercerá las funciones de presidencia de la
comisión y la persona que designe como vocal el CIS ejercerá como secretario/a.
Funciones:
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la
investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo
con la cláusula quinta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se
valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de
ambas partes.
Calendario:
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio,
para su constitución y para la valoración de los trabajos realizados previa a su
finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución
considere en función de la materia a tratar.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
Octava.
Modificación y resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
cve: BOE-A-2025-13845
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta
de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante
adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89923
– Por parte del Ministerio de Igualdad, la persona titular de la Subdirección General
de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres o persona
en quien delegue.
– Un/a vocal de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios
de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad.
– Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.
La persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y
Estudios de la Violencia contra las Mujeres ejercerá las funciones de presidencia de la
comisión y la persona que designe como vocal el CIS ejercerá como secretario/a.
Funciones:
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la
investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo
con la cláusula quinta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se
valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de
ambas partes.
Calendario:
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio,
para su constitución y para la valoración de los trabajos realizados previa a su
finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución
considere en función de la materia a tratar.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
Octava.
Modificación y resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
cve: BOE-A-2025-13845
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta
de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante
adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: