Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13845)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Igualdad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización de la encuesta sobre la percepción social de la prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89924
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no
producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma
fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización
de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Novena.
Publicidad y propiedad del estudio.
El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Igualdad y del
CIS. La publicidad del estudio se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los
medios propios del Ministerio de Igualdad y en el Banco de Datos del CIS, desde el
momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las
variables de la Encuesta sobre la percepción social de la prostitución comunes con otros
estudios, al Fichero de Datos Integrados (FID).
En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias
o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación
expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio
de Igualdad y el CIS.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán
durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.
Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995,
de 19 de diciembre.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que
pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,
Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
En estos términos queda otorgado el convenio en prueba de conformidad.
La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, María Guijarro Ceballos.–El Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, José Félix Tezanos Torjada.
cve: BOE-A-2025-13845
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89924
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no
producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma
fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización
de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Novena.
Publicidad y propiedad del estudio.
El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Igualdad y del
CIS. La publicidad del estudio se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los
medios propios del Ministerio de Igualdad y en el Banco de Datos del CIS, desde el
momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las
variables de la Encuesta sobre la percepción social de la prostitución comunes con otros
estudios, al Fichero de Datos Integrados (FID).
En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias
o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación
expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio
de Igualdad y el CIS.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán
durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.
Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995,
de 19 de diciembre.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que
pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,
Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
En estos términos queda otorgado el convenio en prueba de conformidad.
La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, María Guijarro Ceballos.–El Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, José Félix Tezanos Torjada.
cve: BOE-A-2025-13845
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.