Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16694)
Orden CLT/903/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108898
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la
presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en
el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica
por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se justifican los principios de
necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuyen a la
internacionalización del sector cultural en condiciones de igualdad en todo el territorio
nacional. El principio de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su
propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la
seguridad jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que impone las menores
cargas administrativas posibles.
Por otro lado, la presente orden se alinea con el objetivo 1 de la línea estratégica 1
del Plan Estratégico de Subvenciones elaborado por el Ministerio de Cultura para el
periodo 2024-2026, de garantizar el derecho a la creación en todas sus manifestaciones,
contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
se dictan esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2025
de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte con cargo a los fondos
europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO I
Objeto
Objeto.
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte y aprobar la
convocatoria correspondiente a 2025, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno Español.
cve: BOE-A-2025-16694
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108898
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la
presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en
el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica
por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se justifican los principios de
necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuyen a la
internacionalización del sector cultural en condiciones de igualdad en todo el territorio
nacional. El principio de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su
propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la
seguridad jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que impone las menores
cargas administrativas posibles.
Por otro lado, la presente orden se alinea con el objetivo 1 de la línea estratégica 1
del Plan Estratégico de Subvenciones elaborado por el Ministerio de Cultura para el
periodo 2024-2026, de garantizar el derecho a la creación en todas sus manifestaciones,
contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
se dictan esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2025
de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte con cargo a los fondos
europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO I
Objeto
Objeto.
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte y aprobar la
convocatoria correspondiente a 2025, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno Español.
cve: BOE-A-2025-16694
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.