Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-16601)
Orden TMD/901/2025, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 108468
Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se
propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas
administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril por la que se
crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de
Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del
Gobierno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la
que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los
Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la
Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del
Gobierno, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Tanto la Junta como la Mesa estarán compuestas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por
los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía
Mayor.
c) Vocalías:
1.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector
General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría.
2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática,
con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de
Estado.
3.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del
Departamento.
4.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en
el Departamento.
5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el
Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por
la persona titular de la Subsecretaría entre funcionarios del subgrupo A1 o A2
destinados en la citada Subsecretaría.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos
en que haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que
ejerza la Vicepresidencia, y en segundo lugar, por el miembro de la Junta o Mesa
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en
ningún caso la presidencia podrá ser asumida por las personas representantes de
cve: BOE-A-2025-16601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 108468
Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se
propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas
administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril por la que se
crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de
Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del
Gobierno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la
que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los
Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la
Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del
Gobierno, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Tanto la Junta como la Mesa estarán compuestas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por
los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía
Mayor.
c) Vocalías:
1.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector
General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría.
2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática,
con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de
Estado.
3.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del
Departamento.
4.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en
el Departamento.
5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el
Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por
la persona titular de la Subsecretaría entre funcionarios del subgrupo A1 o A2
destinados en la citada Subsecretaría.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos
en que haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que
ejerza la Vicepresidencia, y en segundo lugar, por el miembro de la Junta o Mesa
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en
ningún caso la presidencia podrá ser asumida por las personas representantes de
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Núm. 192