Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-16601)
Orden TMD/901/2025, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 108469
la Abogacía del Estado o la Intervención Delegada, que actuarán siempre como
vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia, las vocalías y la persona que
ejerza la Secretaría de la Junta o Mesa, a excepción de las personas
representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el
Departamento, serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por la
persona titular de la Subsecretaría, entre funcionarios con nivel orgánico mínimo
de jefe servicio y, en el caso del suplente del representante de la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática, lo será a propuesta de la persona titular de esa
Secretaría de Estado.
c) La persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento
será suplida por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía General del
Estado.
d) La persona representante de la Intervención será suplida según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención
General de la Administración del Estado.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-16601
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de agosto de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 108469
la Abogacía del Estado o la Intervención Delegada, que actuarán siempre como
vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia, las vocalías y la persona que
ejerza la Secretaría de la Junta o Mesa, a excepción de las personas
representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el
Departamento, serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por la
persona titular de la Subsecretaría, entre funcionarios con nivel orgánico mínimo
de jefe servicio y, en el caso del suplente del representante de la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática, lo será a propuesta de la persona titular de esa
Secretaría de Estado.
c) La persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento
será suplida por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía General del
Estado.
d) La persona representante de la Intervención será suplida según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención
General de la Administración del Estado.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-16601
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de agosto de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X