Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16684)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz, para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto «Acondicionamiento de la carretera de Barbaño a la EX-328» y posterior cesión a la Diputación Provincial de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108803
EXPONEN
Primero.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. es un organismo autónomo de la
Administración General de Estado, de los previstos en la sección segunda del capítulo III
del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(artículos 98 a 102), adscrito, actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente), con personalidad jurídica
propia y autonomía de gestión, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que tiene
como funciones, entre otras, la administración y control del dominio público hidráulico y
de los aprovechamientos de interés general, el proyecto, la construcción y explotación de
las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean
encomendadas por el Estado, así como las que se deriven de los convenios suscritos
con las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades públicas,
asignadas por el artículo 23 de dicho texto legal, que establece además que para el
cumplimiento de las dos últimas funciones expuestas, los organismos de cuenca pueden
suscribir convenios.
Para el cumplimento de estos fines la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A.
cuenta, por una parte, con bienes del Estado adscritos, que conservan su calificación
jurídica originaria, correspondiéndole respecto de ellos, su utilización, administración y
explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia y, por otra,
con su propio patrimonio, integrado por los bienes y derechos a que se refiere el
artículo 38 de la citada Ley de Aguas.
La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, tiene encomendada como competencia propia «la cooperación en el fomento del
desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo
con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito».
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Diputación de Badajoz
«También cooperará en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de
proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento
de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y
demás obras y servicios de la competencia municipal».
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, «la Diputación tiene
competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de
gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la
consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la
Diputación provincial dispone de competencias para el diseño, implementación,
ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los
municipios».
Tercero.
La carretera objeto del presente convenio consiste en un camino titularidad del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, perteneciente a la red de
accesos al embalse de Montijo, que con el transcurso del tiempo han pasado al uso
general, convirtiéndose en la vía de conexión natural y principal entre la carretera de la
Junta de Extremadura EX-328 y la localidad de Barbaño por la que continúa en travesía.
cve: BOE-A-2025-16684
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108803
EXPONEN
Primero.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. es un organismo autónomo de la
Administración General de Estado, de los previstos en la sección segunda del capítulo III
del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(artículos 98 a 102), adscrito, actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente), con personalidad jurídica
propia y autonomía de gestión, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que tiene
como funciones, entre otras, la administración y control del dominio público hidráulico y
de los aprovechamientos de interés general, el proyecto, la construcción y explotación de
las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean
encomendadas por el Estado, así como las que se deriven de los convenios suscritos
con las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades públicas,
asignadas por el artículo 23 de dicho texto legal, que establece además que para el
cumplimiento de las dos últimas funciones expuestas, los organismos de cuenca pueden
suscribir convenios.
Para el cumplimento de estos fines la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A.
cuenta, por una parte, con bienes del Estado adscritos, que conservan su calificación
jurídica originaria, correspondiéndole respecto de ellos, su utilización, administración y
explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia y, por otra,
con su propio patrimonio, integrado por los bienes y derechos a que se refiere el
artículo 38 de la citada Ley de Aguas.
La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, tiene encomendada como competencia propia «la cooperación en el fomento del
desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo
con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito».
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Diputación de Badajoz
«También cooperará en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de
proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento
de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y
demás obras y servicios de la competencia municipal».
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, «la Diputación tiene
competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de
gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la
consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la
Diputación provincial dispone de competencias para el diseño, implementación,
ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los
municipios».
Tercero.
La carretera objeto del presente convenio consiste en un camino titularidad del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, perteneciente a la red de
accesos al embalse de Montijo, que con el transcurso del tiempo han pasado al uso
general, convirtiéndose en la vía de conexión natural y principal entre la carretera de la
Junta de Extremadura EX-328 y la localidad de Barbaño por la que continúa en travesía.
cve: BOE-A-2025-16684
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Segundo.