Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-16704)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Granada y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el Máster de Formación Permanente en Derecho de la Seguridad Social, curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109014
3. Puesta a disposición del curso, los recursos e infraestructura necesarios para el
normal desenvolvimiento de las enseñanzas.
4. La Dirección académica del máster.
5. La aportación de los recursos materiales e instalaciones propias de la Facultad
de Derecho y del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tales
como, aulas, biblioteca, salas de reuniones, o cualquier otra instalación de la UGR que
se considere adecuada para tal fin.
6. Realizar un sistema de autoevaluación continua del alumno mediante la
realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema
de tutorías diseñado.
7. Realizar una prueba final consistente en la realización de un Trabajo Fin de
Máster.
Cuarta.
Financiación.
La participación financiera de la TGSS será de 18.823,44 euros que se harán
efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de la TGSS, una vez firmado
y publicado el convenio en el REIOCO y BOE, y antes de que finalice el año en curso.
Los 18.823,44 euros se imputarán dentro del Presupuesto de gastos de la TGSS
para 2025 en el Programa 4591-Dirección y Servicios Generales, aplicación
presupuestaria 226.6.1 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado, a la
cuenta de la UGR, Caixabank (Dirección: c/ Gran Vía de Colón, 19, 18001 Granada) CC:
ES2921004224331300996260; Código BIC: CAIXESBBXXX, indicando «Máster en
Derecho de Seguridad Social» siendo este Servicio el encargado de acreditar el mismo y
comunicar su recepción.
Quinta. Régimen de colaboración.
El desarrollo del máster se efectuará por la UGR en régimen de colaboración con la
TGSS. La dirección del máster enviará a la TGSS en el plazo de veinte días a partir de la
finalización del mismo, una memoria económica justificativa de los gastos realizados.
La UGR (a través de la dirección del máster) certificará, una vez finalizado dicho
Curso, que los fondos aportados (18.823,44 euros) se dedicaron a la realización de éste
(matriculación de 12 funcionarios/as de la TGSS a razón de 1.568,62 euros por
estudiante). En caso de que no se formalizaran las matrículas de los 12 funcionarios/as,
el importe correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que estará formada por la
Dirección del máster, y como representantes de la TGSS, por la Directora Provincial o
persona que ésta designe.
Esta comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, dada la naturaleza administrativa del
presente convenio, que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2025-16704
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109014
3. Puesta a disposición del curso, los recursos e infraestructura necesarios para el
normal desenvolvimiento de las enseñanzas.
4. La Dirección académica del máster.
5. La aportación de los recursos materiales e instalaciones propias de la Facultad
de Derecho y del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tales
como, aulas, biblioteca, salas de reuniones, o cualquier otra instalación de la UGR que
se considere adecuada para tal fin.
6. Realizar un sistema de autoevaluación continua del alumno mediante la
realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema
de tutorías diseñado.
7. Realizar una prueba final consistente en la realización de un Trabajo Fin de
Máster.
Cuarta.
Financiación.
La participación financiera de la TGSS será de 18.823,44 euros que se harán
efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de la TGSS, una vez firmado
y publicado el convenio en el REIOCO y BOE, y antes de que finalice el año en curso.
Los 18.823,44 euros se imputarán dentro del Presupuesto de gastos de la TGSS
para 2025 en el Programa 4591-Dirección y Servicios Generales, aplicación
presupuestaria 226.6.1 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado, a la
cuenta de la UGR, Caixabank (Dirección: c/ Gran Vía de Colón, 19, 18001 Granada) CC:
ES2921004224331300996260; Código BIC: CAIXESBBXXX, indicando «Máster en
Derecho de Seguridad Social» siendo este Servicio el encargado de acreditar el mismo y
comunicar su recepción.
Quinta. Régimen de colaboración.
El desarrollo del máster se efectuará por la UGR en régimen de colaboración con la
TGSS. La dirección del máster enviará a la TGSS en el plazo de veinte días a partir de la
finalización del mismo, una memoria económica justificativa de los gastos realizados.
La UGR (a través de la dirección del máster) certificará, una vez finalizado dicho
Curso, que los fondos aportados (18.823,44 euros) se dedicaron a la realización de éste
(matriculación de 12 funcionarios/as de la TGSS a razón de 1.568,62 euros por
estudiante). En caso de que no se formalizaran las matrículas de los 12 funcionarios/as,
el importe correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que estará formada por la
Dirección del máster, y como representantes de la TGSS, por la Directora Provincial o
persona que ésta designe.
Esta comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, dada la naturaleza administrativa del
presente convenio, que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2025-16704
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.