Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-16704)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Granada y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el Máster de Formación Permanente en Derecho de la Seguridad Social, curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109015

Séptima. Duración, modificación, incumplimiento y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, el
presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes
teniendo una vigencia de un año una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término
del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de un año adicional
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El contenido del presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo.
3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
4. Son causas de extinción del convenio además de las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
b) La desaparición del objeto del mismo.
Octava.

Naturaleza del convenio.

El convenio tiene naturaleza administrativa, incardinado en el supuesto del
artículo 47.2a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
En todo caso se regirá por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en todas sus hojas, en el lugar y fecha al
principio indicados.–Por la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.–Por la
Dirección Provincial de la TGSS en Granada, Inmaculada Hidalgo Gámez.
ANEXO I
Programa y características

La evolución histórica de la Seguridad Social.
Bloque contributivo y el bloque no contributivo; Régimen General y Regímenes
Especiales.
La figura del empresario. La obligación de inscripción de empresa.
La afiliación, altas y bajas de trabajadores.
La conservación voluntaria de la condición de asegurado. El convenio especial.
Módulo 2: Gestión, financiación y procedimientos administrativos.
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
La colaboración de las empresas, obligatoria y voluntaria.

cve: BOE-A-2025-16704
Verificable en https://www.boe.es

Módulo 1: Configuración general del derecho de la Seguridad Social. Ámbito
subjetivo y encuadramiento.