Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16689)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, de autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica Barcina Garoña Vega I, de 63,57 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

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tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió
informe en fecha 20 de diciembre de 2024, complementado posteriormente con
fechas 17 de enero de 2025 y 29 de enero de 2025, con los informes faltantes
resultantes del trámite de consultas a Administraciones, organismos o, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general, disponiéndose el
expediente completo, por tanto, con fecha 29 de enero de 2025.
Analizado el expediente recibido, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Subdirección
General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento al
promotor en el que se solicitaba subsanar los siguientes aspectos:
– De conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre), el Consejo de
Seguridad Nuclear deberá emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la
emisión de la autorización. No consta en el expediente aportación del citado informe.
– A la vista de las modificaciones presentadas, en concreto de la prolongación de la
línea subterránea a 30 kV desde la planta solar hasta la SET Colectora Vega 30/400 kV y
la modificación del trazado de la línea hacia el sur de las parcelas afectadas, se
producen nuevas afecciones a una serie de parcelas, por lo que se requiere que dicha
modificación cumpla con lo recogido en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre. Se deberá justificar que la modificación planteada no requieran
declaración de utilidad pública, de conformidad con el punto 115.2.f., debiendo acreditar
los títulos de propiedad o acuerdos de uso con sus propietarios, así como renunciar
expresamente a la expropiación, presente y futura, de las parcelas afectadas por las
modificaciones. En caso de no cumplimiento, se deberá tramitar la modificación de la
autorización administrativa previa.
– En el marco del trámite de consultas a Administraciones, organismos y empresas
afectadas, de conformidad con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, se ha recibido informe de Nuclenor en el que manifiesta su oposición al
proyecto. Trasladada la respuesta de Nuclenor al promotor, este manifestó reparos, que
han sido trasladados a Nuclenor. A la vista de los reparos del peticionario, se requiere
que aporte la conformidad de Nuclenor a los mismos.
– La Declaración de Impacto Ambiental, establece que:
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su información ante
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León una memoria detallada. Se incluirán las medidas compensatorias con las zonas
propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel
de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna
y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La ejecución de estas medidas
podrá ser coordinada y supervisada por la guardería forestal. En la documentación que
se presente, además de lo indicado en el último informe de la Dirección General
Patrimonio Natural y Política Forestal, también se incluirá una adecuada evaluación de la
afección a la actividad agrícola existente.
Se requiere que presente la memoria detallada, en los términos establecidos por la
DIA, así como que aporte informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal al respecto.
– La Declaración de Impacto Ambiental, establece que:
Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias, que deberá ser informado a la
Administración autonómica y que contemple todas aquellas medidas necesarias para la
mejora del hábitat estepario.

cve: BOE-A-2025-16689
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Núm. 192