Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16689)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, de autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica Barcina Garoña Vega I, de 63,57 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108859
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito
administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una
fecha no superior al 30 de diciembre de 2024, de conformidad con el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto se produjo en
fecha 30 de diciembre de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la
autorización administrativa de construcción.
Con fecha de 24 de febrero de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 2 de junio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa de construcción del proyecto, otorgándose un plazo de respuesta de
quince días hábiles.
Con fecha de 3 de julio de 2025, se recibe respuesta, fuera de plazo, por parte del
promotor.
Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General de
Política Energética y Minas dicta la presente propuesta de resolución.
II. Fundamentos Jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
cve: BOE-A-2025-16689
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108859
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito
administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una
fecha no superior al 30 de diciembre de 2024, de conformidad con el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto se produjo en
fecha 30 de diciembre de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la
autorización administrativa de construcción.
Con fecha de 24 de febrero de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 2 de junio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa de construcción del proyecto, otorgándose un plazo de respuesta de
quince días hábiles.
Con fecha de 3 de julio de 2025, se recibe respuesta, fuera de plazo, por parte del
promotor.
Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General de
Política Energética y Minas dicta la presente propuesta de resolución.
II. Fundamentos Jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
cve: BOE-A-2025-16689
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.