Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16688)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica Barcina Garoña Vega II, de 63,57 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108846

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16688

Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Vega Lyra
Promociones Fotovoltaicas, SL, de autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica
Barcina Garoña Vega II, de 63,57 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes
I.

Autorización administrativa previa del proyecto.

Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, en adelante el promotor, solicitó con
fecha 28 de mayo de 2021, autorización administrativa previa para la instalación solar
fotovoltaica «FV Barcina Garoña Vega II» de 69 MW de potencia pico y sus
infraestructuras de evacuación, que incluyen las líneas de evacuación soterradas a 30
kV, la subestación transformadora «SET Vega II 30/45 kV» y la línea aéreo-subterránea
a 45 kV «SET Vega II 30/45 kV-SET Colectora Vega 45/400 kV», en el término municipal
de Valle de Tobalina, provincia de Burgos.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 9 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» (número 146, de 20 de junio de 2023).
Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2023 de la Dirección General de
Política Energética y Minas, se otorgó a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL
autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Barcina Garoña Vega
II», de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valle de Tobalina en la
provincia de Burgos (en adelante, resolución de autorización administrativa previa),
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2023.
Asimismo, en dicha resolución se recoge expresamente que la autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Barcina Garoña Vega II»
y sus infraestructuras de evacuación no podrá ser otorgada si no se ha obtenido el
correspondiente informe preceptivo y vinculante emitido por el Consejo de Seguridad
Nuclear de conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento sobre Instalaciones
Nucleares y Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre).
Adicionalmente, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del

cve: BOE-A-2025-16688
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Primero.

Hechos