Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16688)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica Barcina Garoña Vega II, de 63,57 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108847

artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Segundo. Solicitud autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto y
de autorización administrativa de construcción.
El promotor, con fecha 24 de febrero de 2024, y subsanada con fechas 21 de marzo
de 2024, 26 de abril de 2024, 16 y 18 de octubre de 2024 y 14 de noviembre de 2024,
solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas,
autorización administrativa de construcción, así como declaración, en concreto, de
utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Barcina Garoña Vega II, de 63,57 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valle
de Tobalina en la provincia de Burgos.
De la documentación presentada, se ponen de manifiesto las siguientes modificaciones:
– Se ha reducido el área de implantación de la planta fotovoltaica.
– Se ha eliminado la evacuación eléctrica de forma aérea en todo su recorrido, lo
que ha originado un rediseño de toda la infraestructura de evacuación, introduciendo los
siguientes cambios:
• Se ha eliminado la subestación SET «Vega II» 30/45 kV, y se ha añadido un centro
de seccionamiento a 30kV, situado en la misma ubicación que la citada subestación.
• Rediseño de las líneas de interconexión a 30 kV, entre la planta fotovoltaica y el
citado centro de seccionamiento.
• Se ha eliminado la línea aéreo-subterránea a 45 kV, y se ha incluido una nueva
línea de evacuación a 30 kV, soterrada, entre el centro de seccionamiento y la
subestación SET Colectora Vega.
• Se han incluido dentro de este expediente la subestación SET Colectora
Vega 30/400 kV y la línea a 400kV «SET Colectora Vega-SET Garoña REE 400kV» que
fueron tramitadas durante la fase de autorización administrativa previa en el expediente
Barcina Garoña Vega I (SGIISE/PFot-638). Se ha soterrado la línea a 400 kV citada.
• Se han modificado los modelos de inversor y de módulos a instalar, por lo que ha
variado el número total de inversores y de módulos previstos, sin verse afectada la
potencia pico e instalada de la planta fotovoltaica.
Tercero.

Requerimientos practicados, relativos a la solicitud de informe al CSN.

En el marco de la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa, con
fecha 11 de julio de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica emitió
requerimiento en el que se requería al promotor lo siguiente:

Con fecha 14 de agosto de 2023, el promotor responde manifestando que no se
requiere la emisión de informe alguno por parte del CSN, por no darse las condicione
establecidas en el artículo 3 bis del RINR.
Con fecha 5 de septiembre de 2023, se emite un segundo requerimiento al promotor,
en el que se reitera lo requerido con fecha 11 de julio de 2023, aclarando que la
autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,

cve: BOE-A-2025-16688
Verificable en https://www.boe.es

«En este sentido y dada la cercanía de la instalación con la CCNN de Garoña, de
conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre), el Consejo de
Seguridad Nuclear deberá emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a
la emisión de la autorización. No consta en el expediente aportación del citado
informe, por lo que se requiere aclaración al respecto».